Pensión de viudedad tras matrimonio
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Buenas tardes,
No se exige un período de matrimonio para cobrar la pensión de viudedad, sólo tienes que poder probar que en el momento del fallecimiento de tu marido estabas casada con él, y eso lo puedes probar con el certificado de matrimonio, también te pedirán el certificado de fallecimiento de él y vuestro libro de familia.
A las personas que en el momento de fallecer no se encuentren en situación de alta, se les exige un período de cotización mínimo de 15 años.
Para cualquier duda que le pueda surgir estamos a su entera disposición.
Atentamente,
ATA abogados.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
La pensión de viudedad dependerá de lo que su marido haya cotizado, siendo ello la clave y no el tiempo que ustedes hayan convivido, y siempre y cuando en el momento del fallecimiento de su marido sigan ustedes casados y no separados.