Pensión de viudedad tras matrimonio

¿Al cabo de cuánto tiempo a partir del matrimonio, y en qué circunstancias, se puede cobrar una pensión de viudedad?

No tengo más detalles, sólo añadir que mi pareja, al llegar a la jubilación, probablemente no habrá cotizado suficientes años.

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ATA abogados

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,

No se exige un período de matrimonio para cobrar la pensión de viudedad, sólo tienes que poder probar que en el momento del fallecimiento de tu marido estabas casada con él, y eso lo puedes probar con el certificado de matrimonio, también te pedirán el certificado de fallecimiento de él y vuestro libro de familia.

A las personas que en el momento de fallecer no se encuentren en situación de alta, se les exige un período de cotización mínimo de 15 años.

Para cualquier duda que le pueda surgir estamos a su entera disposición.

Atentamente,

ATA abogados.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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La pensión de viudedad dependerá de lo que su marido haya cotizado, siendo ello la clave y no el tiempo que ustedes hayan convivido, y siempre y cuando en el momento del fallecimiento de su marido sigan ustedes casados y no separados.

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