Allanamiento de morada
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Contestado
Estimado Sr., con independencia de la calificación jurídica de los hechos como un allanamiento de morada del artículo 202 del CP como por el hecho de que se llevaran un perro de su propiedad, etc, debería decidir si está interesado en llevar a cabo las acciones oportunas para defenderse, y en este sentido debería presentar una denuncia indicando además el nombre de testigos que estuvieron presentes. También puede apoyarse en su abogado de confianza para dicha denuncia y el proceso penal que se iniciará con la misma y sino será el Ministerio Fiscal el que vele por sus intereses. Atentamente, Sonia Puebla. Abogada de Multilegal en Guadalajara.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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