Alquilar piso herencia yacente

Abogado Administrador de Fincas Las Rozas de Madrid Jose Antonio Ruiz Sanchez
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Civil
-
1 voto útil
Para solicitar la asignación de un NIF a nombre de una herencia yacente será necesario acreditar la existencia de la misma como patrimonio sin titular. Y un posible medio de acreditación lo constituye un escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia. No obstante, si los interesados no llegaran a solicitar la asignación del número de identificación fiscal, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a asignarle dicho número.
El usufructo obtenido de las operaciones de arrendamiento vendrá a colacionar con la masa hereditaria, cuando se lleven a cabo la sucesión testamentaria o abintestato.
Estaremos encantados de darle cita en nuestras oficinas, ruego se pongan en contacto.

Abogado Laboral en Villaviciosa de Odón FIDUM COMPANY SL
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Hola buenas tardes:
Esta respuesta requiere de un amplio desarrollo pero para mejor comprensión, le daré la respuesta resumida:
Para alquilar bienes de la herencia por tiempo inferior a 6 años basta que estén de acuerdo la mayoría de los herederos, mientras la herencia esté sin dividir.( En vuestro especial caso, no hay mayoría al ser mitad y mitad, por tanto, no se podría).
Para alquilar los bienes por tiempo superior a 6 años, será necesaria la unanimidad.

El alquiler se considera una carga, por tanto todos los herederos deben estar de acuerdo en formalizar un alquiler. Si no hay acuerdo, o bien no se alquila, o bien se acude a un procedimiento declarativo en sede judicial, para que sea un Juez quien decida.