Alquiler de consulta dental.
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Buenos días, el contrato de arrendamiento de negocio es un contrato distinto al de arrendamiento de local, por lo tanto es recomendable hacerlo separado. Ademas el de local debe inscribirse en l´Institut Català del Sol y es mejor que sea por separado. Nosotros podemos ayudarle a formalizar ambos documentos si lo necesita. Puede ponerse en contacto via mail a nietosanzabogados@gmail.com. Saludos, Rosa Nieto, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
No, porque el titular de la consulta dental no tiene por qué ser el propietario del local, e incluso si lo fuera, tendría que quedar meridianamente claro que el plazo de ambos contratos es el mismo. En caso contrario podria ocurrir que Ud. arriende el negocio por 20 años pero se encuentre con la desagradable sorpresa de que al año siguiente vence el alquiler del local donde se ubica el negocio arrendado.
Para poder responder correctamente su consulta, tendríamos que disponer de más información, como por ejemplo si la persona que la arrienda el negocio es también propietaria del local.
Para aclarar estas dudas, puede contactar con nosotros y le ayudaremos a que no tenga problemas en la confección del contrato.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Considero que con un único contrato es suficiente, especificando en las cláusulas todo lo que se arreinda, tanto el local como lel equipamiento de la consulta dental.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
El local se considera incluido en el contrato: se alquila negocio funcionando en un espacio físico concreto. Pero como siempre, contestar estas preguntas sin ver el contrato resulta arriesgado.