Alquiler sin contrato y sin devolucion de fianza
ABOGADO RECLAMACIONES BANCARIAS ZAMORA Talón & Turiel
Abogado de Zamora especializado en Derecho Administrativo
Buenos días. Tiene derecho a que se le devuelva la fianza, siempre que pueda acreditar la entrega previa del dinero, y haya cumplido Ud. las obligaciones del contrato de arrendamiento, que a pesar de no formalizarse por escrito, podría Ud. acreditar a través de otros medios de prueba.
Saludos,
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Entiendo que se marcha y da por concluido el contrato. Que existe aunque nada se firmara por cierto. Entregue las llaves en el juzgado y exija que se fije un plazo al arrendador para la devolución de fianza.
Abogado Penalista Huelva Manuela Nieves Vázquez
Abogado de Aljaraque especializado en Derecho Procesal
Si tienes alguna forma de probar eso, aunque sea mediante el domicilio a efectos de notificaciones, se puede reclamar, primero vía amistosa, y si no, después vía judicial la fianza.