LAU, Prorroga forzosa

Soy inquilino bajo un contrato normal de arrendamiento de vivienda. El primer aniversario del contrato será en septiembre de 2013. Pregunta: si en esta fecha no estuviera yo al día en el pago del alquiler, ¿Puedo no obstante forzar (o pedir) una prorroga? Gracias.

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Buenas tardes. En su caso, al tratarse de un arrendamiento de vivienda, usted tiene derecho a sucesivas prórrogas de su contyrato hasta alcanzar los 5 años, por lo que sí que tendría derecho a prórroga forzosa. Ahora bien, si usted adeuda mensualidades, es muy recomendable que se ponga al día cuanto antes, ya que la falta de pago es causa de desahucio, lo que llevaría a la resolución del contrato cualquiera que sea su duración, el plazo o las prórrogas que restasen todavía.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenas tardes. En su caso, al tratarse de un arrendamiento de vivienda, usted tiene derecho a sucesivas prórrogas de su contyrato hasta alcanzar los 5 años, por lo que sí que tendría derecho a prórroga forzosa. Ahora bien, si usted adeuda mensualidades, es muy recomendable que se ponga al día cuanto antes, ya que la falta de pago es causa de desahucio, lo que llevaría a la resolución del contrato cualquiera que sea su duración, el plazo o las prórrogas que restasen todavía.

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JIONOS ABOGADOS

JIONOS ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Guadaíra especializado en Derecho de la Circulación

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Buenas tardes;
Con los datos que usted me facilita, habría que ver el contrato de arrendamiento y las condiciones de prorroga así como el incumplimiento en caso de impago.
Normalmente, en los contratos de arrendamiento se hace mención a las prórrogas y también la derrama a pagar en caso de impago con unos intereses de mora incluido.
Espero que con los pocos datos facilitado por usted, le sirva mi modesta respuesta.
Atentamente
JIONOS&ABOGADO

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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El derecho a la prórroga del contrato (5 años) no depende de que usted adeude unas cantidades, pero tenga en cuenta que si no paga, le pueden deshauciar. Un saludo. Amando Gómez.

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