Amenazas sobre una hija no nacida
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
El procedimiento de paternidad si lo podrá ejercitar desde el mismo nacimiento de su hija aún cuando no la inscriba con sus apellidos en el registro.
Una vez reconocida la paternidad ( que incluye la prueba en si misma, aun cuando la madre no quiera), un segundo procedimiento sería el establecimiento de régimen de visitas, estancia, vacaciones y pensión de alimentos, procedimiento a seguir en el Juzgado de Familia.
Para ambos procedimientos necesita procurador y abogado.
Saludos
Abogado violencia de género Sevilla - Sic Lex Sociedad Civil
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Puede instar un procedimiento de reclamación de filiación, tiene un plazo de un año desde el nacimiento del recién nacido, independientemente de la voluntad de la madre, es un derecho de los menores a tener conocimiento de su filiación. Después de eso, si no tenéis buena relación, se pueden establecer otras medidas, pensión de alimentos, visitas, establecimiento de domicilio, etc.
Ahora podría intentar alguna medida cautelar en defensa de los intereses del no nacido y, después de nacido, una acción de paternidad. Necesita contactar con un abogado o pedirlo de oficio y hacerlo cuanto antes. Le deseo suerte.
Abogado Accidentes de tráfico Sevilla - Bufete Tetuan
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Existen procedimientos para reconocer la paternidad de tu hija.