Los anteriores dueños devolvieron un recibo de pago de la comunidad antes de que yo comprara la vivienda ¿qué debo hacer?

El 28 de noviembre de 2014 firmé la compra de una vivienda en la que se entregaron todos los documentos que estaban al corriente de pago, incluido el recibo de la comunidad de diciembre. A los anteriores propietarios les dí hasta el día 9 de diciembre para que pudieran hacer la mudanza (dejado por escrito en escrituras). Unos meses después, me encuentro con que han devuelto ese recibo que les corresponde a ellos, es decir, que lo pagaron para que no hubiera problemas y ahora lo devuelve y quedo yo como morosa.
Ya he tenido problemas con ellos ya que me dejaron la caldera Podrida y tuve que cambiarla entera y aún así se negaron a solucionar este tema, aún avisándoles de la denuncia.
El problema es que yo no puedo hablar con ellos porque no tengo su contacto y quien intenta hablar con ellos es el de la inmobiliaria que me vendió el piso y no está por la labor ya que dice que él pago su parte de la comunidad. ¿Es cierto que solo debe pagar su parte? ¿No es el recibo entero y para ello da fe de que está al día de pago?
Por otro lado se excusa en que no le he dado las cartas que han llegado a mi domicilio y este caso es porque cuando entregaron las llaves les pedimos un teléfono para avisarle cuando tuviéramos varias y así vinieran a recogerlas y se negaron. La respuesta fue "que las lleven a la inmobiliaria y yo iré a por ellas". ¿Tengo que molestarme yo en ir a llevar esa correspondencia a la inmobiliaria? ¿No es lo más lógico que venga a por ella o en realidad me tengo que hacer cargo?
Resumiendo, lo que necesito saber es si es legal que hayan devuelto un recibo que cuando se pagó ellos seguían allí viviendo y si puedo tomar medidas al respecto. Y por otro lado, el tema de la correspondencia, si estoy obligada a molestarme yo en dejarla en una empresa mediadora, en este caso la inmobiliaria, para que ellos vayan a recogerla.

Gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Logo-anonimous-w100

Nuria Cerezal Martínez

Abogado de León especializado en Derecho Civil General

  • 2 profesionales de acuerdo
Contestado

Sobre la primera cuestión,indicar que el vendedor debió aportar al momento de la compraventa, para que el notario autorizase su otorgamiento,la certificación sobre el estado de deudas con la comunidad(salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por usted).Emite la certificación el secretario de la comunidad,con el v.b. del presidente.Si se había pactado que el vendedor asumía el pago del mes de diciembre, y se probara la existencia y validez de éste acuerdo, le correspondería efectivamente al transmitente,pero no puedo deducirlo de la información que usted aporta. Si no se especificó nada,el abono de los recibos y gastos de comunidad es obligación del propietario (excluídos supuestos de afección legal),por lo que si usted era titular del inmueble a fecha 28.11, el pago de la comunidad de diciembre le correspondería a usted.Sobre el estado de la caldera, habrá que estar también a lo recogido en el contrato y estudiar un posible vicio oculto, que, efectivamente, podría dar lugar a una acción judicial. No obstante, reitero la necesidad de revisar la documentación y los pactos que ustedes alcanzaron.Respecto de las cartas, entiendo usted quiso colaborar de buena fe, pero si recibe en su buzón correo a nombre de otra persona, cuyo paradero además desconoce,conforme al artículo 24 del R.D.1829/1999, Reglamento por el que prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998,si entrega no se pueda llevar a efecto,entre otras causas,por (...) HABERSE AUSENTADO SIN DEJAR SEÑAS,se procederá, sin más dilación, a devolverlos al remitente por el operador postal,siempre que conste este dato en los envíos.Salvo mejor criterio.Para ampliar lo expuesto o consultar cualquier otra duda que pudiera surgirle, quedo a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Logo-anonimous-w100
Contestado

Buenos días, habría que ver el contrato de compraventa que tienen ustedes, y ver si ellos se hacían cargo de la comunidad. SI dijeron de hacerse cargo y han devuelto el recibo, pueden demandarles por una reclamación de cantidad, exigiéndoles así el pago del mismo. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos concertar una cita en mi despacho para estudiar el caso y ver el contrato. Puede ver mis datos en mi perfil del despacho. Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Contestado

Quien debe pagar las cuotas de comunidad es el propietario del piso en el momento del devengo. El recibo de diciembre lo tiene que pagar usted pues adquirió el 28 de noviembre.
Respecto de la correspondencia no tiene obligación de llevarle las cartas a la inmobiliaria.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado