Los anteriores dueños devolvieron un recibo de pago de la comunidad antes de que yo comprara la vivienda ¿qué debo hacer?
Nuria Cerezal Martínez
Abogado de León especializado en Derecho Civil General
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2 profesionales de acuerdo
Sobre la primera cuestión,indicar que el vendedor debió aportar al momento de la compraventa, para que el notario autorizase su otorgamiento,la certificación sobre el estado de deudas con la comunidad(salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por usted).Emite la certificación el secretario de la comunidad,con el v.b. del presidente.Si se había pactado que el vendedor asumía el pago del mes de diciembre, y se probara la existencia y validez de éste acuerdo, le correspondería efectivamente al transmitente,pero no puedo deducirlo de la información que usted aporta. Si no se especificó nada,el abono de los recibos y gastos de comunidad es obligación del propietario (excluídos supuestos de afección legal),por lo que si usted era titular del inmueble a fecha 28.11, el pago de la comunidad de diciembre le correspondería a usted.Sobre el estado de la caldera, habrá que estar también a lo recogido en el contrato y estudiar un posible vicio oculto, que, efectivamente, podría dar lugar a una acción judicial. No obstante, reitero la necesidad de revisar la documentación y los pactos que ustedes alcanzaron.Respecto de las cartas, entiendo usted quiso colaborar de buena fe, pero si recibe en su buzón correo a nombre de otra persona, cuyo paradero además desconoce,conforme al artículo 24 del R.D.1829/1999, Reglamento por el que prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998,si entrega no se pueda llevar a efecto,entre otras causas,por (...) HABERSE AUSENTADO SIN DEJAR SEÑAS,se procederá, sin más dilación, a devolverlos al remitente por el operador postal,siempre que conste este dato en los envíos.Salvo mejor criterio.Para ampliar lo expuesto o consultar cualquier otra duda que pudiera surgirle, quedo a su disposición.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, habría que ver el contrato de compraventa que tienen ustedes, y ver si ellos se hacían cargo de la comunidad. SI dijeron de hacerse cargo y han devuelto el recibo, pueden demandarles por una reclamación de cantidad, exigiéndoles así el pago del mismo. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos concertar una cita en mi despacho para estudiar el caso y ver el contrato. Puede ver mis datos en mi perfil del despacho. Reciba un cordial saludo.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Quien debe pagar las cuotas de comunidad es el propietario del piso en el momento del devengo. El recibo de diciembre lo tiene que pagar usted pues adquirió el 28 de noviembre.
Respecto de la correspondencia no tiene obligación de llevarle las cartas a la inmobiliaria.