Anulación contrato de alquiler por demorarse pago

Noviembre y diciembre los abone junto con enero, el propietario quier que me vaya A pesar de estar al día, el contrato finaliza en noviembre de este aňo.por favor en que situación estoy

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenas tardes;
Si usted está al corriente de pago el propietario del inmueble no puede resolver el contrato en principio. No obstante seria necesario, como indican mis compañeros, ver el contrato del alquiler para ver si existe alguna cláusula concreta. También pueden existir clausulas en virtud de las cuales usted tenga derecho a prorrogas en el contrato.
Espero haberle sido de ayuda, para más información puede enviarnos el contrato por email y realizar una consulta telefónica. Le ofreceremos presupuesto sin compromiso.
Un cordial saludo.

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Buenas tardes, si usted está a corriente de pago y no se le ha empleado medidas judiciales anteriormente no tiene derecho el propietario de la vivienda a exigirle que se vaya de la vivienda. Si lo desea puede contactar con nuestro despacho donde le haremos un asesoramiento más personal y si hay requerimiento judicial por parte del propietario. Un saludo cordial.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Habría que leer el contrato o contratos firmados, PARA VER SI TIENE DERECHO A ALGUNA PRÓRROGA.
Nuestros Abogados especialistas cobran 50 euros por consulta. Cantidad que luego se descuenta de honorarios de las actuaciones judiciales. (Si fuesen necesarias).

www.araabogados.es

Un saludo.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Depende del modo de notificárselo y de las condiciones del contrato, si se realiza adecuadamente y los plazos son correctos, puede resolver el contrato, pero no si existe cualquier defecto en la notificación o los plazos. Saludos cordiales.

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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

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Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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Buenas tardes,

Sería conveniente ver el contrato que tienen, pero en principio con rasgos generales, el propietario no podría echarle si está al corriente de pago.

Un saludo
Contacte sin compromiso
www.johnsonabogados.com

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Libra Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes
La pregunta no es muy concisa pero entiendo que quieres saber si tienes que irte ya o no. Si te has puesto al día no.
Eso si, en noviembre si finaliza probablemente tengas que abandonar la casa.
www.librabogados.es

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V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Buenos días:

Sería necesario conocer cuáles son los motivos que alega el arrendador para que Ud. tenga que abandonar el inmueble

Muchas gracias

Un saludo

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