Anulación contrato de alquiler por demorarse pago
Buenas tardes;
Si usted está al corriente de pago el propietario del inmueble no puede resolver el contrato en principio. No obstante seria necesario, como indican mis compañeros, ver el contrato del alquiler para ver si existe alguna cláusula concreta. También pueden existir clausulas en virtud de las cuales usted tenga derecho a prorrogas en el contrato.
Espero haberle sido de ayuda, para más información puede enviarnos el contrato por email y realizar una consulta telefónica. Le ofreceremos presupuesto sin compromiso.
Un cordial saludo.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, si usted está a corriente de pago y no se le ha empleado medidas judiciales anteriormente no tiene derecho el propietario de la vivienda a exigirle que se vaya de la vivienda. Si lo desea puede contactar con nuestro despacho donde le haremos un asesoramiento más personal y si hay requerimiento judicial por parte del propietario. Un saludo cordial.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Habría que leer el contrato o contratos firmados, PARA VER SI TIENE DERECHO A ALGUNA PRÓRROGA.
Nuestros Abogados especialistas cobran 50 euros por consulta. Cantidad que luego se descuenta de honorarios de las actuaciones judiciales. (Si fuesen necesarias).
www.araabogados.es
Un saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Depende del modo de notificárselo y de las condiciones del contrato, si se realiza adecuadamente y los plazos son correctos, puede resolver el contrato, pero no si existe cualquier defecto en la notificación o los plazos. Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Sería conveniente ver el contrato que tienen, pero en principio con rasgos generales, el propietario no podría echarle si está al corriente de pago.
Un saludo
Contacte sin compromiso
www.johnsonabogados.com
Buenas tardes
La pregunta no es muy concisa pero entiendo que quieres saber si tienes que irte ya o no. Si te has puesto al día no.
Eso si, en noviembre si finaliza probablemente tengas que abandonar la casa.
www.librabogados.es
Buenos días:
Sería necesario conocer cuáles son los motivos que alega el arrendador para que Ud. tenga que abandonar el inmueble
Muchas gracias
Un saludo