Anular extinción de condominio
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas noches
Una vez que han otorgado la extinción del condominio y se ha inscrito la finca a favor de uno solo de ustedes, no se puede volver atrás.
Se puede reconocer que se está pagando por mitad, y adjudicar nuevamente el cincuenta por ciento al otro, pero pagar impuestos al 6 por 100, por adjudicación en pago de deuda, que es lo mismo que si se hace una venta del cincuenta por ciento.
Una solución económica es firmar un documento privado, que no se declara, en el que se reconozca la propiedad del cincuenta por ciento, pero eso no le garantiza que frente a terceros sea usted propietaria, por lo que no será necesaria su firma en una supuesta venta a un tercero.
Estamos a su disposición para estudiar cualquier posibilidad.
Un cordial saludo
Abogado Divorcio Alcalá de Henares ARABELA MERODIO
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal
Buenas tardes,
Si no se ha efectuado el traspaso efectuado en la extinción del condominio, y habéis vuelto a estar juntos, lo que deberíais hacer es otro poder en el que dejáis claro que anuláis el condominio que hicisteis en su momento, elevando así a publico a efectos legales.
Un saludo.