Apartamento embargado y alquilado

Llevo un año alquilado en un apartamento. No existe contrato firmado, tan solo un contrato verbal y la domiciliación de los recibos de luz y agua.
Al parecer, el apartamento ha sido embargado y adjudicado en subasta al banco.

¿Puedo adquirir algún derecho, como una prioridad, en la posterior compra o alquiler del apartamento?

Gracias

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Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

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Contestado

La Ley de Arrendamientos Urbanos, recientemente reformada por la nueva Ley del Alquiler, nos dice en sus artículos 25 y 31, que los inquilinos tienen derecho de adquisición preferente, esto es, que si el propietario quiere vender la vivienda por un precio determinado, debe conceder al menos un mes al inquilino para que, por ese precio, pueda adquirir en propiedad la vivienda, en caso como decimos, de venta del inmueble.

Aunque es cierto que la ley, al detallar los requisitos para ejercer ese derecho, parece que se refiere solo al supuesto habitual de un contrato de compraventa, es lo cierto que también existe ese derecho para elarrendatario.

En cualquier caso, debe consultar con un Abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

Contestado

Sí, en los contratos de alquiler según la ley de arrendamientos urbanos modificada por la ley de alquiler otorga al arrendatario el derecho de adquisición preferente. Esto quiere decir que el arrendatario estará mejor posicionado que un tercero ajeno al contrato de alquiler en el momento en que dicha finca se ponga a la venta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor