Apartamento embargado y alquilado
La Ley de Arrendamientos Urbanos, recientemente reformada por la nueva Ley del Alquiler, nos dice en sus artículos 25 y 31, que los inquilinos tienen derecho de adquisición preferente, esto es, que si el propietario quiere vender la vivienda por un precio determinado, debe conceder al menos un mes al inquilino para que, por ese precio, pueda adquirir en propiedad la vivienda, en caso como decimos, de venta del inmueble.
Aunque es cierto que la ley, al detallar los requisitos para ejercer ese derecho, parece que se refiere solo al supuesto habitual de un contrato de compraventa, es lo cierto que también existe ese derecho para elarrendatario.
En cualquier caso, debe consultar con un Abogado.
ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Sí, en los contratos de alquiler según la ley de arrendamientos urbanos modificada por la ley de alquiler otorga al arrendatario el derecho de adquisición preferente. Esto quiere decir que el arrendatario estará mejor posicionado que un tercero ajeno al contrato de alquiler en el momento en que dicha finca se ponga a la venta.