Aportación al matrimonio
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Por su vecindad civil, el matrimonio se acogería al régimen de gananciales, salvo disposición expresa en contra.
En este régimen el piso adquirido por su futura mujer, aunque lo siga pagando a plazos después del matrimonio, tendría carácter de bien privativo. Excepto en el caso de que se constituya en la vivienda familiar, en cuyo caso, se tendrá en cuenta lo aportado antes y después del matrimonio por cada cónyuge.
Dado lo complejo que puede resultar el asunto, puede ser conveniente recoger lo que tiene cada uno antes del matrimonio y establecer su carácter de bien privativo. Eso puede realizarse en una escritura ante notario denominada de capitulaciones patrimoniales y aportarse a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Jesús Villodre
Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho Laboral
Si no pactan régimen de separación de bienes, una vez contraigan matrimonio el régimen será el de gananciales. Todo lo que adquieran durante el matrimonio les pertenece por mitad, salvo los bienes que adquieran por herencia, legado o donación. Existe además una presunción de que todos los bienes del matrimonio son gananciales. Respecto del inmueble no hay problemas para determinar cuando empezó a regir el régimen de gananciales . En cuanto al dinero si cabría hacer un reconocimiento de su origen privativo e ir justificando que lo que adquiera con el también lo es (por ejemplo si lo invierte en el pago de parte de la hipoteca de la casa).