Aportación al matrimonio

Me llamo Marcos y soy de Zaragoza
En breve voy a contraer matrimonio, y elegiremos comunión de bienes. Mi futura mujer tiene en propiedad un piso, con una hipoteca de unos 140.000€, de los que ha pagado ya unos 45 mil. Yo aproximadamente en mi c/c tengo un importe aproximado. Cuando contraigamos matrimonio, mi dinero pasa a ser un 50% de cada uno, y el piso sigue siendo suyo? es conveniente hacer algún tipo de contrato y elevarlo a público donde se refleje lo que aporta cada uno? La hipoteca a partir de entonces la vamos a pagar conjuntamente, pero claro, el piso es de su propiedad. Que alternativa me proponen?

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Por su vecindad civil, el matrimonio se acogería al régimen de gananciales, salvo disposición expresa en contra.
En este régimen el piso adquirido por su futura mujer, aunque lo siga pagando a plazos después del matrimonio, tendría carácter de bien privativo. Excepto en el caso de que se constituya en la vivienda familiar, en cuyo caso, se tendrá en cuenta lo aportado antes y después del matrimonio por cada cónyuge.
Dado lo complejo que puede resultar el asunto, puede ser conveniente recoger lo que tiene cada uno antes del matrimonio y establecer su carácter de bien privativo. Eso puede realizarse en una escritura ante notario denominada de capitulaciones patrimoniales y aportarse a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
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Si no pactan régimen de separación de bienes, una vez contraigan matrimonio el régimen será el de gananciales. Todo lo que adquieran durante el matrimonio les pertenece por mitad, salvo los bienes que adquieran por herencia, legado o donación. Existe además una presunción de que todos los bienes del matrimonio son gananciales. Respecto del inmueble no hay problemas para determinar cuando empezó a regir el régimen de gananciales . En cuanto al dinero si cabría hacer un reconocimiento de su origen privativo e ir justificando que lo que adquiera con el también lo es (por ejemplo si lo invierte en el pago de parte de la hipoteca de la casa).

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