Dación en pago de local
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Siento comunicarle que no existe ninguna obligación legal del banco de aceptar la dación en pago. Ahora bien, dependiendo de la cantidad que usted adeude, incluso le puede interesar que el Banco se quede con su inmueble en vía judicial por un importe del 60% del valor de tasación, pues podría ser que tuvieren que devolverle dinero por dicha adjudicación... todo dependerá del importe de su deuda y del valor de tasación de su finca.
Lo idóneo sería poder revisar su caso personalmente para informarle de sus opciones, por lo que le recomendamos que se ponga en contacto con este despacho.
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenos días
Las entidades no quieren la dación en pago de ningún inmueble salvo que les represente un excelente negocio, luego lo que debe hacer es asesorarse para negociar la deuda. Le asesoramos y si quiere le acompañamos para renegociar se deuda con la entidad financiera y evitar que pierda usted el local.
Puede solicitar una cita, la cual es gratuita si llevamos el tema
Un saludo
Victoria Suárez
Abogada
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La última palabra en la dación en pago la va tener el banco, le sugiero que intente negociar con el director de la entidad financiera, no he visto escrito que el banco tanga la obligación de aceptar la dación, lo que ocurre es que en este caso probablemente la acepte porque el local vale más de lo que debe.