Apropiación de zonas comunes y aclaratorias

Buenas tardes, les comento el caso. Se trata de un complejo de bungalow perteneciente a XXX. Esa persona ha vendido ya el 100% del complejo y por supuesto se estableció la división horizontal, pero después dicha propiedad XXX le dió a algunos propietarios unas ACLARATORIAS ya que los propietarios estaban haciendo uso de unas zonas comunes que por lógica debían pertenecerle a ellos y no ser comunes. Mi pregunta es la siguiente ¿ Qué valor tiene una aclaratoria otorgada por los antiguos dueños del complejo una vez realizada la venta de los bungalow y cuando estos ya pertenecen a particulares? muchas gracias

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Esas aclaratorias no pueden contradecir lo establecido en la escritura de división horizontal, sino limitarse, en su caso, a establecer la correcta interpretación de alguna clásula o, todo lo más, aclarar la facultad de uso preferente, en favor de determinados bungalows, de zonas anexas a los mismos no utilizables por el resto de la comunidad.
En el caso que Ud. relata, puede que se produzca, no una aclaración, sino una alteración respecto de las zonas comunes y su directa conversión en zonas privativas de bungalows o locales. Para que esta alteración tenga plena validez frente a terceros, debe se aprobada por acuerdo unánime de la junta de propietarios y reflejarse en la escritura de división horizontal con inscripción en el registro,
Jesús Villodre

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En efecto una aclaratoria ha de ser aprobada por mayoria de los propietarios y para que tenga efectos ante terceros elevar a publico. Normalmente se refieren a usos preferentes de zonas comunes pero no la propiedad.
Para ampliar la informacion pongase en contacto con el despacho.
Saludos

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Sería conveniente que un abogado revise la documentación para verificarlo.

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Un saludo.

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