¿La unanimidad en los acuerdos de las comunidades de propietario?¿qué fue de ella?
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Es conocido por todo jurista que la modificación del título constitutivo de una división horizontal exige el consentimiento unánime de todos los propietarios del mismo. Dicha decisión afectaba, entre otras cuestiones, a la posible modificación de la cuota de participación de cada piso o local, a raíz de posibles agrupaciones o segregaciones de inmuebles, si bien es cierto que la doctrina y jurisprudencia de los años 80, permitía que por medio de acuerdos establecidos en los propios títulos se pudiera, en algunos caso salvar.
Tras la reforma de 2013, que en concreto, DEROGA los arts. 8 (división, segregación y agrupación de elementos privativos), 11 (mejoras) y 12 (alteración de elementos comunes), dándoles una nueva redacción, y MODIFICA además los artículos 2 (modalidades de propiedad sometidas a la LPH), 3 (requisitos para la variación de la cuota de participación), 9 (deberes de los propietarios y responsabilidad por deudas frente a la comunidad), 10 (obras obligatorias de adecuación a los requisitos edificatorios básicos y accesibilidad), 17 (régimen de adopción de acuerdos) y la disposición adicional (dedicada a la constitución del fondo de reserva) de la Ley 49/1960, de 21 de julio.; la cuestión de la unanimidad ha sido notablemente sustituida por acuerdos concretos.
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