Artículo 28 ley hipotecaria

Me dispongo a comprar un inmueble sujeto al artículo 28 de la ley hipotecaria hasta Enero de 2018. La propiedad pertenecía a una señora y heredan sus tres sobrinos, dos de los cuales han rechazado la herencia, con lo que la compra sería al que la ha aceptado.
Me preocupa que pudiera aparecer un heredero forzoso, pero la señora era muy mayor con lo cual padres no pueden ser puesto que llevarán décadas fallecidos e hijos en teoría no tuvo. ¿hay alguna manera de comprobarlo? La declaración de la herencia ya está hecha a favor del sobrino.

¿Si apareciera como puede demostrar que es hijo de la difunta? El cuerpo fue cremado.

¿El notario antes de hacer la declaración del sobrino ha tenido la obligación de buscar herederos forzosos a través de los libros de familia y el registro civil?

Muchas gracias

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

No hay problema, en principio, puesto que, como Vd. muy bien señala, si ha habido aceptación de herencia y adjudicación de bienes con inscripción en el Registro de la Propiedad le ampara la Ley al adquirir con justo título y buena fe.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado