Ascensor de uso privado

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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Con las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.
No obstante, si la instalación la solicita un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, la instalación es obligatoria (sin necesidad de que lo acuerde previamente la comunidad), siempre y cuando el importe repercutido anualmente no exceda de doce cuotas ordinarias.
Sobre que tiene que hacerse factura a nombre de los vecinos que van a pagarlo, eso no es así, hasta donde yo conozco.
seria necesario ver las actas donde se ha acordado la instalación para darle una respuesta mas ajustada.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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La respuesta de la Sra. Díaz es clara y explica la instalación de ascensores perfectamente; Para organizar el ascensor si como ella explica hay mayoría, el asecnsor lo instala la comunidad, por lo que no es necesarios ni Cif ni libro diferente; si se instala por la segunda de las opciones, para uso de quienes lo sufraguen, siempre es mejor crear una comunidad para atender a la instalación y los gastos posteriores, así como las condiciones de acceso para el que quiera acceder al mismo, abonando la parte correspondiente mas IPC, etc. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañera Tamara Diez.

Coincido con lo expuesto por la compañera Tamara Diez y el compañero Isidro Gómez.