Ascensor de uso privado

Hola tenemos permiso para poner ascensor la mitad de los vecinos ya que hay mayores de 70 años. El presupuesto viene a nombre de la comunidad y una vecina que no quiere dice que tiene que venir todo a nombre de los que queremos porque si alguno no paga se tendria que hacer cargo toda la comunidad. Eso es cierto??? Y tenemos que tener un libro de actas y Cif nuevo??

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Con las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.

No obstante, si la instalación la solicita un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, la instalación es obligatoria (sin necesidad de que lo acuerde previamente la comunidad), siempre y cuando el importe repercutido anualmente no exceda de doce cuotas ordinarias.

Sobre que tiene que hacerse factura a nombre de los vecinos que van a pagarlo, eso no es así, hasta donde yo conozco.

seria necesario ver las actas donde se ha acordado la instalación para darle una respuesta mas ajustada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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La respuesta de la Sra. Díaz es clara y explica la instalación de ascensores perfectamente; Para organizar el ascensor si como ella explica hay mayoría, el asecnsor lo instala la comunidad, por lo que no es necesarios ni Cif ni libro diferente; si se instala por la segunda de las opciones, para uso de quienes lo sufraguen, siempre es mejor crear una comunidad para atender a la instalación y los gastos posteriores, así como las condiciones de acceso para el que quiera acceder al mismo, abonando la parte correspondiente mas IPC, etc. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañera Tamara Diez.

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Adrián Vidal

Adrián Vidal

Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia

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Coincido con lo expuesto por la compañera Tamara Diez y el compañero Isidro Gómez.

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