Que puedo hacer, me siento presionada.

buenas tardes. vivo en una edificio de 2 plantas. un señor a comprado el bajo y el 2 yo vivo en el 1 piso. antes era 3 casas y ahora van a ser 5 porque el señor a hecho dos apartamentos. mi pregunta es, Los arrelos de todo el edificio que esta haciendo este señor por su cuenta( escaleras, puerta principal, telefonillos, antena que es mia, pintura patios o sea rehabilitacion del edificio por completo) yo tengo que pagar lo que el señor diga entre tres? se supone que ahora hay cinco viviendas no tres, y aqui nunca habido comunidad y el la quiere constituir, no se me tiene presionada de pagar entre tres y yo no tengo medios de pagar todos esos gastos que solo le benefician al señor para venderlas. ¿que puedo hacer por favor?.

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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Buenas tardes:
Entiendo su preocupación , ahora bien, si ese nuevo propietario ha hecho las reformas sin contar con su consentimiento o , por lo menos, con un acuerdo previo, ha de ser él quien asuma los gastos que él mismo ha acordado.
Sería conveniente que constituyesen una comunidad en la que fijasen las reglas por las que han de regirse para asumir los gastos comunes. De esta manera, usted podrá saber qué es lo que se va a hacer, pedir presupuestos, y sobre todo saber qué es lo que ha de pagar y lo que no debe asumir.Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Un saludo

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Comparto criterio con mis compañeros, de que si los arreglos los hace por su cuenta y sin su consentimiento, no le deben suponer coste alguno a Vd., de todos modos hable con el otro vecino y póngase de acuerdo con el mismo para que no esté sola. Igualmente parece recomendable que se constituya la Comunidad, en cuyo caso será la mayoría la que decidq qué se hace, con quién se contrata, que presupuesto se aprueba, etc. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Abogado Badajoz Francisco Jesús Gallego Sánchez
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No habiendo comunidad constituida, los gastos realizados por su vecino debe soportarlos él, siempre que no haya habido una autorización debidamente informada por parte de Vd.
Cuestión distinta es la conveniencia de constituir la comunidad, que, por demás, entendemos sería adecuado.

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