Atribución de la vivienda familiar

Buenas tardes,

He dejado la convivencia con mi mujer, con la que tengo 2 hijos, y quiero iniciar los trámites del divorcio. El matrimonio es a gananciales y tenemos una vivienda con hipoteca. Ella está en paro sin prestación y yo también, aunque cobro los 426 € del subsidio.

Estamos hablando de resolver el tema de mutuo acuerdo, con la custodia para ella y también el uso de la vivienda. Vivimos en Castellón.

Mi consulta es la siguiente: siendo que estamos hablando de que el uso de la vivienda se atribuya la madre, tengo entendido, por que así lo he leído, que tras la entrada en vigor de la ley 5/2011 de la Generalitat, en la Comunidad valenciana es de aplicación ''la compensación por la perdida del uso..., teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares'', y que " tal compensación podrá ser computada, en todo o en parte, como contribución a los gastos ordinarios" (lo que en la práctica se traduce a reducir la pensión alimenticia para compensar ese derecho de uso).

La cuestión es como se aplicaría en nuestro caso esa compensación, teniendo en cuenta las circunstancias particulares que concurren en cuanto a la situación económica de ambos, etc.

Posiblemente, lo primero que me vais a comentar es que la otra parte no tiene recursos, pero igualmente he mencionado cuales son los míos actualmente. En cualquier caso, y al menos, igual que mi ex me está proponiendo el establecer la cuantía de la pensión alimenticia a mejor fortuna en función de mis ingresos futuros como progenitor no custodio, entiendo que paralelamente también sería justo establecer a mejor fortuna de la madre la cuantía de esta compensación por perdida de uso de la vivienda ("quid pro quo"). De lo contrario, una parte se estaría viendo claramente desfavorecida (en este caso, yo).

Os agradezco de antemano vuestras aclaraciones.

Muchas gracias.

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Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera

Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera

Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Buenas noches, efectivamente existe ese derecho de compensación por la atribución del uso de la vivienda con cargo a los gastos ordinarios.
Pero debe tener en cuenta que la atribución puede tener un carácter temporal, lo que puede utilizar para que no se cree un derecho a favor de una de las partes que perjudique ostensiblemente a la otra.
Por otro lado, el fijar una pensión o contribución condicional, en función de ingresos futuros, entiendo que no es algo que el juzgado les permita prefijar ahora, para eso existe el procedimiento de modificación de medidas.
En resumen, y sin perjuicio de una valoración más personalizada de su caso, considero que tratándose de un mutuo acuerdo, lo más conveniente sería fijar un uso temporal con una pensión de alimentos mínima en atención a los escasos ingresos y a la compensación por el uso de modo general, sin hilar más fino.
Espero haberle sido de ayuda y quedo a su disposición para cualquier duda o consulta que necesite.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor