Baja de tres dias por gastroenteritis
Todo depende del convenio del comercio que corresponda, ya que en el caso del comercio en Zaragoza, hay convenio de comercio textil, de calzado... La ley general de seguridad social establece que en caso de enfermedad común y accidente no laboral se le abonará al trabajador el 60% desde el día 4 de la baja, hasta el 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Solo en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional será el 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. No obstante prácticamente todos los convenios del comercio establecen un complemento por parte del empresario para estas situaciones. Dentro del convenio que te corresponda, según la actividad comercial, tienes que mirar lo referente a incapacidad temporal que hay viene recogido.