Beca 2012/2013, ¿No ha pasado el plazo para pedirme la devolución?
Abogado Despidos Córdoba Valentín Aguilar
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Laboral
Sería preciso tener más información, como el tipo de beca, si estaba condicionada a algo, en definitiva, poder estudiar las bases reguladoras. El plazo de prescripción es de 4 años. Si se concede solo en base a resultado del año anterior sin condicionarla a un resultado futuro u otras circunstancias, se contaría desde la concesión.
Pero si se condicionaba a resultado, la Audiencia Nacional en Sentencia del Recurso contencioso-administrativo num. 117/2009 de fecha 16/12/2010, señaló que el plazo de precripción comenzaba desde el final del curso, estableció que: “El art. 39 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 dispone que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, pero se prevén distintas posibilidades de cómputo del plazo, y en concreto el apartado c) del art. 39-2 de la LGS determina que: “En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.” Este es el caso de autos, ya que la beca que nos ocupa era una subvención modal, por lo que el “dies ad quo” de la prescripción habría de situarse, todo caso, en septiembre de 2003 (convocatorias ordinarias de septiembre)"
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Mejor respuesta según autor
Buenos días, respecto de las deudas tributarias con Hacienda, el artículo 66 de la Ley General Tributaria indica que una deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Además, el plazo se interrumpirá si la Administración lleva a cabo cualquier acción de investigación o reclamación. En su caso, habrá de verificar la fecha en la que hacienda inició el expediente de devolución de la beca y le notificó o intentó notificarle el resultado del expediente.
Deberá impugnar el embargo, indicando que la deuda ha prescrito y la administración verificará los plazos. Si finalmente le diesen la razón, le harían la devolución de los 1000 € con los correspondientes intereses.
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
Buenos días, lo que habrá pasado es que habrá prescrito la deuda. En cuanto a la devolución debe notificarlo a hacienda publica con una solicitud de devolución.
Un saludo