Bloque de viviendas, con insuficiencia de mantenimiento, deterioros.

Hola muy buenas.
Mi preguntas son las siguiente, para poner expectativa explico un poco como va la cosa:
1- El un bloque A, esta formado por 4 viviendas de las cuales solo uno es propiedad el mio,los otros son del ayuntamiento.
2- Es colindante con el bloque B esta formado por 6 viviendas de las cuales solo 1 es en propiedad, los otros son del ayuntamiento.
3- Ambos son colindantes por su parte trasera, al patio de recreo de un colegio publico, por donde nos entra el agua de la general y evacuación de aguas residuales.
4- Ambos por la parte delantera dan una calle con una general de agua mas actual y de fácil acceso justo a poco mas de un metro a pie de los inmuebles.
5- No hay formada y ninguna comunidad de vecinos de ningún modo, pues son dos inmuebles diferentes con solo 3 propietarios en total 1 diferente en cada bloque A-B. Y ninguno esta por la labor de hacerla.
6- El inmueble B se sitúa a dos metros +- de altura por encima del A, dejando en el B el lateral contiguo al A al descubierto, por lo que cualquier manteniendo sobre esa pared se realizaría sobre el tejado del A.

Preguntas:
1- ¿ Puedo como propietario pedir al ayuntamiento que en conjunto cambiemos la entrada de agua por la parte delantera? Ya que se sufre actualmente de poca presión y las acometida actual lleva 50 años hecha y es de hierro galvanizado.
2-¿Puedo exigir al ayuntamiento el arreglo del tejado que durante años se a sufrido de humedades ,sin darle una solución definitiva?
3- ¿Como propietario puedo obligar al ayuntamiento a que se realice un manteniendo regular de fachadas, tejado y canalones?
4- ¿Qué puedo hacer y que no como propietario?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
  • 2 voto útil
Contestado

Buenos días, Ud. puede pedir al ayuntamiento, como propietario de las otras viviendas del bloque A, que realice las obras de conservación y mantenimiento del bloque de viviendas. Primero mediante escrito de reclamación previa y posteriormente a través de una demanda. Ud. también deberá abonar la cuarta parte del coste de dichas obras. En cuanto al cambio de la acometida de agua, deberá solicitar a la empresa proveedora del servicio si es posible dicho cambio o no y caso de que sea posible necesita ponerse de acuerdo con el ayuntamiento para la realización de dicho cambio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Contestado

Buenas tardes. Si como parece el bloque A esta formado por 4 viviendas y una es suya. ¿Cómo es que el ayuntamiento tiene 2 y no 3? Con independencia de esa duda el mantenimiento del tejado fachadas y canalones corre de cuenta de usted y el ayuntamiento y en su caso el otro propietario en función de sus cuotas haya o no constituida formalmente propiedad horizontal. Cosa distinta es la autorización para el cambio de la acometida que exigirá ademas en su caso la intervención de la empresa concesionaria del servicio de aguas

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado