Cabra enana como animal de compañía

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente, en su comunidad autónoma se consideran animales de compañía los animales domésticos o domesticados a excepción de los de renta y de los criados para el aprovechamiento de sus producciones, siempre y cuando a lo largo de su vida se les destine única y exclusivamente a este fin. A fin de conocer si existe un registro municipal en que inscribir la tenencia de dicho animal, deberá consultarlo en el mismo, así como los permisos y requisitos para su tenencia tanto respecto de sus cuidados, como los relativos a su asistencia veterinaria. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días:
Estamos totalmente de acuerdo con la respuesta que le ha facilitado Don Isidro Gómez Domínguez.
Un afectuoso saludo.