Deud fondo buitre reclama mayor que deuda actual.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mi compañera Karina Fábregas, y además es el caso típico en que se puede aplicar el articulo 1535 del Código Civil, que dice que "vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio del pago, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde el día en que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de los nueve días contados desde que el cesionario le reclame el pago."
Buenas tardes :
En principio yo solicitaría información sobre la quita y sobre el crédito por supuesto, pues aunque hayan novado el crédito no es posible que el mismo haya variado las condiciones, Sin duda le están cobrando unos intereses abusivos y las costas del procedimiento - Debería personarse en el Juzgado y solicitar el importe actual de la deuda pendiente , igual que comprobar si efectivamente está contabilizado y descontado todo el importe embargado en nómina ( dinero líquido ) y propiedades.
Quedo pendiente de su contacto
Adjunto datos. http://karinafabregasabogada.com/
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Buenas tardes :
Tal y como le hemos informado dispone de un plazo DE NUEVE DIAS desde que conoce la venta de la deuda para reclamar en el juzgado su derecho de retracto.
Es importante en consecuencia actuar cuanto antes
Saludos
Karina Fábregas