Cálculo días de baja por accidente.

Por un accidente me ofrecen 100 días de baja laboral, de los cuales 38 días impeditivos y 62 como no impeditivos. Si he estado de baja es porque no puedo realizar mi trabajo, ¿se pueden reclamar todos como impeditivos?

¿El lucro cesante se puede reclamar? La compañía me dice que en la oferta viene todo y yo soy ocupante. ¿Tengo derecho a asesoría jurídica gratuita por medio de póliza o tengo que costeármela yo?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO DON BENITO - FILIBERTO RUIZ GONZALEZ
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Si todavia no han pasado 6 meses desde el accidente lo que debes hacer es presentar denuncia ante el Juzgado para que te vea el forense. el informe de éste es el que determina cuales son dias impeditivos y cuales no. Si no hay informe forense tendrás que probarlo por otros medios (baja médica laboral, informe de medico especialista, etc.).
Hay un factor de corrección de las indemnizaciones (mínimo el 10%) que incluyen el lucro cesante, aunque se puede incrementar si tienes ingresos muy altos.
La dirección jurídica pactada en la póliza suele cubrir la defensa del conductor o del asegurado, no de los ocupantes, sobretodo si el lesionado es ocupante del vehículo cuyo conductor causa el accidente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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En las tablas de indemnización por accidentes de tráfico -que probablemente son las que le están aplicando- se dan unas cantidades por puntos de secuelas, por días impeditivos y no impeditivos. Esta es una valoración que se hace del daño corporal sufrido, con la que Vd. puede no estar de acuerdo (sobre todo si su accidente no ha sido de tráfico), pero aparte de que tiene que aceptar la cantidad que le ofrezca el seguro (dado que sino la consignará en el Juzgado), puede reclamar la diferencia hasta lo que Vd. con informes particulares estime oportuno.

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CIFO & CUADRA ABOGADOS Y ASOCIADOS

CIFO & CUADRA ABOGADOS Y ASOCIADOS

Abogado de Don Benito especializado en Violencia de género

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En cuanto a los dias impeditivos y no impeditivos, tendremos que atender al informe médico forense de los daños ocasionados, donde a parte de reclamar la cantidad que le corresponda, hay que añadir el factor de corrección del Baremos según los ingresos derivados de su actividad laboral (como Ud. denomina lucro cesante).

Ante de llegar a cualquier acuerdo con la compañia, sería conveniente revisar la documentación que les aporta la misma como indemnización.

Puede ponerse en contacto con este Despacho si lo desea.

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