Nuevos contratos bonificados

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LEXNOR ABOGADOS

 Contrato Indefinido “Tarifa Plana”  RD-Ley 3/2014

 Características Principales

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas para las contrataciones indefinidas (a tiempo completo o a tiempo parcial) que se lleven a cabo entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siendo la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes (hasta ahora del 23,60% de la Base de Cotización) de:

 a) Si la contratación es a tiempo completo 100 euros mensuales. (por contingencias comunes)

 b) Si la contratación es a tiempo parcial:

75 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

- 50 euros mensuales cuando la jornada sea al menos equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

 El resto de contingencias (cotización a FOGASA, Desempleo, Formación profesional, accidentes de trabajo) no sufren modificación alguna.

 Periodo de aplicación

Las referidas reducciones, se aplicarán durante un período de 24 meses para todas las empresas, y  durante 12 meses más (de los 24 a los 36 meses), para  las empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de celebrar el contrato, una reducción del 50 por 100 aportación empresarial por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

   Requisitos:

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 - No haber sido excluido de los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves y muy graves.

 - Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa (se tendrán en cuenta el promedio diario de trabajadores de la empresa en los 30 días anteriores a la fecha de celebración del contrato).

 - Mantener el nivel de empleo total e indefinido conseguido con esta CONTRATACIÓN durante 36 meses.

 - No haber extinguido contratos de trabajo por medio de despidos colectivos o mediante despidos objetivos o despidos disciplinarios declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación (no se tendrán en cuenta las extinciones producidas con anterioridad al 25/02/2014).

   Exclusiones:

- La contratación que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado.

- La contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hayan prestado servicios en la misma, salvo en el supuesto de trabajadores los contratos de trabajo se hayan extinguido antes del 25 de febrero 2014.

- La contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo y sus contrato se hubieran extinguido por causas objetivas o disciplinarias y que hayan sido declaradas improcedentes o por despido colectivo, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero 2014.

   Observaciones

- La aplicación de las reducciones será objeto de control y revisión por la TGSS y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 - La aplicación indebida de la reducción conllevará el reintegro de las cantidades, así como el recargo y los intereses de demora correspondientes.

 - En caso de incumplimiento del mantenimiento del empleo durante 36 meses, se reintegrará la diferencia respecto de los importes que hubiera procedido cotizar en caso de no haberse practicado la reducción, sin intereses de demora ni recargo, en los términos siguientes:

 Incumplimiento durante los 12 primeros meses: reintegro del 100 % de la diferencia.

Incumplimiento hasta los 24 meses: reintegro del 50 % de la diferencia.

Incumplimiento hasta los 36 meses: reintegro del 33% de la diferencia.

 Contrato de Formación

 El contrato para la formación y el aprendizaje, desarrollado en el Real Decreto  ley 3/2012 de 10 de febrero, tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. De esta forma, el trabajador recibe formación teórica durante la vigencia del contrato de formación.

 Características del contrato de formación

Edad del trabajador: Se podrá celebrar con trabajadores, mayores de dieciséis años  y menores de 30 años.

Cualificación profesional

El trabajador deberá carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo requerida para la ocupación objeto del contrato.

Se les podrán realizar un contrato de formación a aquellas personas que posean una titulación, siempre que la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación.

 Cómo obtener la bonificación/ reducción de cuotas en el contrato de formación

La empresa podrá obtener una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social en los contratos formalizados con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. Para empresas con más de 250 trabajadores se reducirá el 75%.

 La empresa adelanta el coste de la formación del trabajador; que le es reintegrada en los seguros sociales siguientes.

 

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