Cambio administrador de comunidad

Ayer hemos realizado la reunión anual ordinaria de la comunidad.Somos 5 propietarios,lo que ocurre es que uno de los propietarios tiene 5 pisos,un local y trasteros.El resto tenemos un piso cada uno.Este vecino es el constructor.
El otro día queríamos cambiar al administrador por su mala gestión.
Estábamos los 5. Tres propietarios queríamos cambiar,1 se ha abstenido y el vecino que tiene mas pisos quiere mantenerlo.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Como para cambiar administrador se necesita mayoría simple, en el caso que nos ocupa, al tener mayoría por individuos pero no por cuota de participación qué prevalece?
Nos vemos atados muchas veces de pies y manos.
Muchas gracias

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Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Contestado

Buenos días;
Celebra la reunión y obtén un acuerdo por mayoría simple. La mayoría simple es la mitad más uno de los participantes en la reunión, no es necesario la totalidad de los propietarios. En el plazo máximo de 10 días desde su adopción se deberá cerrar el acta firmada por el secretario y el presidente, acta en la que se especifique lo acordado. Una vez cerrada el acta se debe comunicar al administrador cesado el acuerdo por burofax o certificado con acuse de recibo. Y acordar una fecha para la entrega de la documentación de la Comunidad y mantener una reunión entre al administrador saliente y el entrante para hablar sobre temas relacionados con la Comunidad y posibles temas que quedaron pendientes.

un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes, me temo que prevalece la cuota de participación por enteros en la Comunidad.

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