Cambio administrador de comunidad
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
Buenos días;
Celebra la reunión y obtén un acuerdo por mayoría simple. La mayoría simple es la mitad más uno de los participantes en la reunión, no es necesario la totalidad de los propietarios. En el plazo máximo de 10 días desde su adopción se deberá cerrar el acta firmada por el secretario y el presidente, acta en la que se especifique lo acordado. Una vez cerrada el acta se debe comunicar al administrador cesado el acuerdo por burofax o certificado con acuse de recibo. Y acordar una fecha para la entrega de la documentación de la Comunidad y mantener una reunión entre al administrador saliente y el entrante para hablar sobre temas relacionados con la Comunidad y posibles temas que quedaron pendientes.
un saludo
Buenas tardes, me temo que prevalece la cuota de participación por enteros en la Comunidad.