Cambio de dueños del edificio donde vivo

Vivo con una amiga que lleva años en el mismo piso.

Desde hace meses está sin contrato porque el edificio estaba en venta y al no saber cuándo se vendería no quisieron comprometerse a un período de tiempo por contrato. Por eso decidieron mantener el contrato de forma verbal y por tiempo indeterminado.

El alquiler lo gestiona una asesoría que mensualmente nos pasa un recibo que descuentan de la cuenta de mi compañera.

Ahora el edificio se ha vendido y van a reformarlo por lo que seguramente tengamos que mudarnos. La reforma se realizará después del verano pero no sabemos cuándo.
Si no tenemos contrato, ¿tienen obligación de avisarnos con cierto tiempo de antelación los nuevos dueños? ¿pueden subirnos el alquiler mientras sigamos en el piso? Básicamente, ¿tenemos algún tipo de derecho?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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El caso que expone supone un problema: la inexistencia de documento escrito que acredite el contrato de arrendamiento, por cuanto, efectivamente, tienen ustedes un contrato de arrendamiento, al existir un acuerdo no escrito sino verbal en cuanto a la cesión del uso a cambio de una renta. Les recomiendo que, para poder acreditar dicho contrato, en primer lugar sigan ustedes pagando las rentas mensualmente; pero, sobre todo, lo más importante, sería practicar un requerimiento formal a la propiedad para que ésta realizase por escrito contrato de arrendamiento a su favor. En cualquier caso, para todas estas gestiones, les recomiendo que contraten los servicios de un abogado ya que, si no están informados y asesoradas, pueden encontrarse con que cualquier día vengan a desahuciarles.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Como bien dice mi compañero, es importante que formalicen el contrato de arrendamiento, aunque un arrendamiento verbal es plenamente legal, sobre todo para que no tengan dificultades en hacer constar su existencia y los términos del mismo.
En este caso, Udes, como arrendatarias, gozan del derecho de realojo que debe asumir como obligación el nuevo propietario. Esto derecho ampara: el realojo temporal en una vivienda próxima si las obras en el edificio suponen la salida de sus ocupantes y durante el tiempo que duren las obras; y definitivo, al mismo edificio una vez terminen las obras.
Quedo a su disposición para cualquier consulta.
Jesús Villodre

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Si existe recibo de alquiler entiendo que hay contrato verbal, para la duración del mismo deberíamos saber la fecha en que se inició. Para valorar más su situación estamos a su disposicion

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