Cambio de dueños del edificio donde vivo
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
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El caso que expone supone un problema: la inexistencia de documento escrito que acredite el contrato de arrendamiento, por cuanto, efectivamente, tienen ustedes un contrato de arrendamiento, al existir un acuerdo no escrito sino verbal en cuanto a la cesión del uso a cambio de una renta. Les recomiendo que, para poder acreditar dicho contrato, en primer lugar sigan ustedes pagando las rentas mensualmente; pero, sobre todo, lo más importante, sería practicar un requerimiento formal a la propiedad para que ésta realizase por escrito contrato de arrendamiento a su favor. En cualquier caso, para todas estas gestiones, les recomiendo que contraten los servicios de un abogado ya que, si no están informados y asesoradas, pueden encontrarse con que cualquier día vengan a desahuciarles.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Como bien dice mi compañero, es importante que formalicen el contrato de arrendamiento, aunque un arrendamiento verbal es plenamente legal, sobre todo para que no tengan dificultades en hacer constar su existencia y los términos del mismo.
En este caso, Udes, como arrendatarias, gozan del derecho de realojo que debe asumir como obligación el nuevo propietario. Esto derecho ampara: el realojo temporal en una vivienda próxima si las obras en el edificio suponen la salida de sus ocupantes y durante el tiempo que duren las obras; y definitivo, al mismo edificio una vez terminen las obras.
Quedo a su disposición para cualquier consulta.
Jesús Villodre
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
Si existe recibo de alquiler entiendo que hay contrato verbal, para la duración del mismo deberíamos saber la fecha en que se inició. Para valorar más su situación estamos a su disposicion