Cambio de puerta de entrada
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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
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Contestado
Dado que indica que inicialmente se acordo el cambio de puerta, entendemos que hubo una primera junta.
Por lo que si luego se cambió,sin junta lo allí acordado y, además, con los matices que indica, puede demandar a la comunidad por no ajustarse a lo acordado y no cumplir con la legalidad.
Quedamos a su disposición.
Atentamente
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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