¿El renunciar a una herencia no tiene carácter retroactivo?

Hola.
Hace unos meses presenté unas alegaciones contra una reclamación de una cantidad de una comunidad de propietarios, presentando la correspondiente renuncia de herencia hecha ante notario.
Hoy me ha llegado una notificación donde dice que: "Vistas sus alegaciones y teniendo en cuenta que la renuncia a la herencia es de fecha posterior al título ejecutivo que se está despachando en el presente procedimiento, se acuerda continuar por los trámites legalmente correspondientes."
Según tengo entendido cuando haces una renuncia de herencia es de carácter retroactivo, es decir que nunca fui heredero y mas cuando nunca hubo testamento ni hecha la declaración de herederos.
¿Qué puedo hacer?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de despidos en Vigo - Fragueiro Asesores & Abogados
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La verdad que sabiendo que tienes razón, una vez que renuncias a la herencia no te pueden reclamar cantidad alguna, sólo nos queda ver el título al que se refiere y las alegaciones que, en su momento, fueron efectuadas.
Seguro que viendo el expediente podemos orientarte mucho mejor.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Tributario Vigo ASP ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
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Buenas tardes,

Habría que analizar el estado en que se encuentra la reclamación y las circunstancias concretas del caso. No obstante, como bien afirma, la renuncia a la aceptación de la herencia tiene efectos retroactivos.

Quedamos a su entera disposición por si le podemos ayudar al respecto.

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Abogado accidente tráfico Vigo - Maria Garcia-Paz Pereira
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Deberá usted contactar con un Letrado que le asesore.
Saludos,

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