¿Cambio de seguro médico a uno mucho más barato supone modificación sustancial de condiciones?
Por modificación sustancial se entiende aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral. Por lo tanto, si la modificación no es esencial, desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo, no puede ser considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y la empresa podrá realizarla sin requisitos formales.
Las materias que comúnmente pueden tenerse como modificación sustancial de las condiciones de trabajo suelen ser las siguientes:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.
Por lo que comenta, el cambio de seguro no tiene suficiente entidad como para ser considerado modificación sustancial.
Pero, si por lo que sea, dicho seguro proviene de un acuerdo colectivo podría defenderse dicho cambio como una modificación sustancial. Pero no parece probable.
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Un Saludo.