Cambio de uso de trastero a vivienda.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Coincido con el criterio de mi compañero Sr. Padrós, en cuanto a requisitos y necesidad de notificación a la comunidad, además ce comprobar que esté permitido por las ordenanzas y disposiciones municipales. Tenga en cuenta que la superficie destinada a vivienda se aumenta y que las cuotas de participación han tenido en cuenta su superficie actual, sin contar con el trastero. Saludos cordiales.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
Imagino que el trastero que cita es colindante con su vivienda, ya que en caso contrario no es posible.
Si colinda con su vivienda necesitaría autorizacion de la junta de propietarios, y según los casos licencia de obra y autorizacion del ayuntamiento, para cambio de uso.
Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
En cuanto al cambio de uso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios. Respecto de la segunda cuestión, sobre si se pueden montar oficinas, conviene que lea los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
AFIN ABOGADOS. Abogados PENALISTAS y de FAMILIA Murcia
Abogado de Murcia especializado en Responsabilidad Civil
Tiene usted que mirar los estatutos y ordenanzas de régimen interior de la comunidad de propietarios, para ambas cosas.
En cuanto al cambio de uso además las normativa correspondiente.
Saludos.