Cambio de uso de trastero a vivienda.

Como saber si puedo cambiar de uso un trastero de 35m2 que esta en la azotea del bloque de pisos.

Otra pregunta es saber si en mi bloque me pueden montar oficinas en el piso de al lado.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Coincido con el criterio de mi compañero Sr. Padrós, en cuanto a requisitos y necesidad de notificación a la comunidad, además ce comprobar que esté permitido por las ordenanzas y disposiciones municipales. Tenga en cuenta que la superficie destinada a vivienda se aumenta y que las cuotas de participación han tenido en cuenta su superficie actual, sin contar con el trastero. Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Contestado

Buenas tardes.
Imagino que el trastero que cita es colindante con su vivienda, ya que en caso contrario no es posible.
Si colinda con su vivienda necesitaría autorizacion de la junta de propietarios, y según los casos licencia de obra y autorizacion del ayuntamiento, para cambio de uso.
Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

En cuanto al cambio de uso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios. Respecto de la segunda cuestión, sobre si se pueden montar oficinas, conviene que lea los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
AFIN ABOGADOS. Abogados PENALISTAS y de FAMILIA Murcia
Contestado

Tiene usted que mirar los estatutos y ordenanzas de régimen interior de la comunidad de propietarios, para ambas cosas.

En cuanto al cambio de uso además las normativa correspondiente.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado