Cancelación aval bancario
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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En su caso el aval bancario, para cancelarse necesitará que el juzgado se lo devuelva, por cuanto en tanto no se lo devuelva no lo puede cancelar. Le significo, como usted ya debe saber, que el aval es una garantia y que su mantenimiento profuce unos gastos de mantenimiento. Por ora parte una cosa es la cancelación del aval y otra diferente es que quede sin efecto por descubierto. Ojo con que el aval quede sin efecto,por descubiero. Si el juzgado no se lo ha devuelto, la parte de adverso podría exigir responsabilidades, por cuanto si quedará sin efecto, la garantía sería ineficaz..
Si el aval se ha constituido para garantizar el proceso y este no ha terminado porque sigie en el Supremo, no se puede cancelar al no existir sentencia firme.
Quien unicamente puede ordenar la cancelacion es el juzgado.