Cancelacion de seguro
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Posiblemente amparados en un incumplimiento de alguna de las cláusulas de su póliza, que pese a ser de pago diferido, suele tener periodicidad anual, aunque lo normal hubiera sido ser notificado, pues el art. 15 de la LCS establece que: En caso de falta de pago de una de las primas siguientes (no la primera), la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
Saludos cordiales
Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
Coincido plenamente con mis compañeros. Es necesario leer la poliza contratada para ver si en alguna de sus cláusulas se establece como penalización el rechazo de la cobertura del seguro para el supuesto de no completar los pagos aplazados de la prima.
En cualquier caso, entiendo que la Ley de Contrato de Seguro regula esta situacion estableciendo que la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Ese no sería su caso, puesto que ha intentado pagar antes de ese período de tiempo, pero el hecho de que no le acepten el mismo puede deberse, como le digo, a alguna cláusula de la póliza.
Si desea una consultanpersonal, puede solicitar cita en el despacho, en horario de oficina. La primera consulta es gratuita.
Un saludo
Buenos dias,
Coincido con mis compañeros en que,en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, siempre que se haya pagado la primera, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. en caso de que el asegurador no reclame el pago en un periodo de 6 meses, a contar desde el vencimiento de la prima. El contrato se entiende extinguido.
Un saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comulgo, por completo, con la tesis de mi compañero Isidro Gómez Domínguez.