Cancelacion de seguro

Buenas...tengo un seguro contratado en linea directa el cual se paga en 4 fracciones..la tomadora EA mi mujer y yo el conductor. Como al ser mi mujer la tomdora y no estar de titular en mi banco devolvieron el recibo de la 3 frcion la pague por correos con el recargo el dia 28/02/2015..hable con una operadora y le comemte la posibilidad de pagarlo de nuevo por correos y que no mandasen el recibo para que no lo devolviesem y lo pagaria a dia 25/03/2015y me dijo que sin problema.que fuere a correos y diera nunero de poliza y matricula...voy a correos y me de niegan el pago.que me ponga en contacto con lineadirevta...les llamo y me dicen que tengo la póliza cancelada por falta de pago,el cual no es cierto...contrate el seguro en noviembre..llevo pagadas 3 fraciones y me queda una..
Han quedado en llamarme para darme la opción de contratar una nueva poliza..como es posible que m cancelen la póliza y no me notifiquen la cancelación ni nada y que ahora me digan que haga una nueva póliza??es legal??..que pasaría ahora con lo los que llevó pagado?la prima es en 4 pagos y llevo 3 y me falta una...

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Posiblemente amparados en un incumplimiento de alguna de las cláusulas de su póliza, que pese a ser de pago diferido, suele tener periodicidad anual, aunque lo normal hubiera sido ser notificado, pues el art. 15 de la LCS establece que: En caso de falta de pago de una de las primas siguientes (no la primera), la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

Saludos cordiales

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Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez
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Coincido plenamente con mis compañeros. Es necesario leer la poliza contratada para ver si en alguna de sus cláusulas se establece como penalización el rechazo de la cobertura del seguro para el supuesto de no completar los pagos aplazados de la prima.
En cualquier caso, entiendo que la Ley de Contrato de Seguro regula esta situacion estableciendo que la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Ese no sería su caso, puesto que ha intentado pagar antes de ese período de tiempo, pero el hecho de que no le acepten el mismo puede deberse, como le digo, a alguna cláusula de la póliza.
Si desea una consultanpersonal, puede solicitar cita en el despacho, en horario de oficina. La primera consulta es gratuita.
Un saludo

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CAMILLE PRADO SILVA

Abogado de Eivissa especializado en Derecho Penal Común

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Buenos dias,
Coincido con mis compañeros en que,en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, siempre que se haya pagado la primera, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. en caso de que el asegurador no reclame el pago en un periodo de 6 meses, a contar desde el vencimiento de la prima. El contrato se entiende extinguido.
Un saludo

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comulgo, por completo, con la tesis de mi compañero Isidro Gómez Domínguez.

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