Conduccion temeraria
Buenas tardes.
La única aportación que voy a realizar con respecto a la de mis compañeros, a los que apoyo en sus opiniones, es que me da la sensación de que está usted confundiendo los términos penales "conducción temeraria y/o negligente" con los términos que emplea la Ley de Seguridad Vial para llevar a cabo el procedimiento sancionador. Los policías locales denunciaron unos hechos que se traducen en una clave y un art. de la referida LSV, que sanciona al que circula con un vehículo sin respetar las normas viales referidas a las seguridad, hecho que parece que se ha producido según su manifestación.
Por otro lado, el hecho de que tenga el embrague en mal estado no hace más que aumentar la "hipótesis2 de que su hijo efectivamente llevó a cabo el hecho denunciado.
Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración no dude en contactar con nosotros por cualquier medio, en Legal Orbis Abogados estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite.
Un cordial saludo.
Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Abogado de Torrevieja especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes,
con los medios de prueba de que dispone y dado que ya no es necesario abonar tasa a las personas físicas, desde luego habría que recurrir la multa para anular y/o moderar las sanciones propuestas.
Eso sí, hay que estudiar todos los extremos y ver la viabilidad de "pagar y reclamar", para no perder ese 50%.
Reciba un saludo,
Inmaculada Ruiz Doménech
Javier Salvador Salas
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Propiedad Industrial e Intelectual
Si recurre en tanto que resuelve pierde la bonificacion...posibilidades siempre hay pero es su palabra contra dos policias ya q no hay vista y los testigos no valen para nada aubque aportando parte del taller y testimonio ante notario podris ir para alante
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Aunque las posibilidades de ganar son pocas, le sugiero que valore la posibilidad de recurrir, y tenga en cuenta que al recurrir la bonificación se pierde.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Valore la posibilidad de reducción o recurso; el testimonio de los agentes se presupone verdadero, salvo prueba en contrario. Saludos.