Conduccion temeraria

A mi hijo le ha sancionado la policia municipal por hacer,segun el policia, un caballito con el ciclomotor cerca de un paso de peatones,le han impuesto 500 euros y seis puntos menos,mi hijo asegura que la rueda delantera no se levanto mas de un palmo de la calzada y el paso de peatones estaba a mas de 20 metros de distancia,alegando un defecto en el embrague que hace que la moto inicie la marcha con exceso de fuerza,cosa que puede demostrar mediante justificante del taller,que posibilidades tiene si recurre?
No deberia en todo caso considerarse conduccion negligente en vez de temeraria,ya que no puso la integridad fisica de terceros en peligro?
No se si deberia recurrir o pagar antes de 20 dias ,ya que supondria un 50% menos.
Tiene dos testigos que apoyan su testimonio.
Gracias

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Legal Orbis- Abogados Madrid

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes.

La única aportación que voy a realizar con respecto a la de mis compañeros, a los que apoyo en sus opiniones, es que me da la sensación de que está usted confundiendo los términos penales "conducción temeraria y/o negligente" con los términos que emplea la Ley de Seguridad Vial para llevar a cabo el procedimiento sancionador. Los policías locales denunciaron unos hechos que se traducen en una clave y un art. de la referida LSV, que sanciona al que circula con un vehículo sin respetar las normas viales referidas a las seguridad, hecho que parece que se ha producido según su manifestación.

Por otro lado, el hecho de que tenga el embrague en mal estado no hace más que aumentar la "hipótesis2 de que su hijo efectivamente llevó a cabo el hecho denunciado.
Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración no dude en contactar con nosotros por cualquier medio, en Legal Orbis Abogados estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite.

Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Torrevieja Domenech Abogados
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Buenas tardes,

con los medios de prueba de que dispone y dado que ya no es necesario abonar tasa a las personas físicas, desde luego habría que recurrir la multa para anular y/o moderar las sanciones propuestas.

Eso sí, hay que estudiar todos los extremos y ver la viabilidad de "pagar y reclamar", para no perder ese 50%.

Reciba un saludo,

Inmaculada Ruiz Doménech

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Javier Salvador Salas
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Si recurre en tanto que resuelve pierde la bonificacion...posibilidades siempre hay pero es su palabra contra dos policias ya q no hay vista y los testigos no valen para nada aubque aportando parte del taller y testimonio ante notario podris ir para alante

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Aunque las posibilidades de ganar son pocas, le sugiero que valore la posibilidad de recurrir, y tenga en cuenta que al recurrir la bonificación se pierde.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Valore la posibilidad de reducción o recurso; el testimonio de los agentes se presupone verdadero, salvo prueba en contrario. Saludos.

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