¿debo declarar indemnización recibida del fogasa?
En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
Como norma general, le diré que si no ha percibido una indemnización en cuantía superior al número de días que le correspondieron en función de los años trabajados, esta parte está exenta y si la indemnización ha sido superior, deberá declarar el exceso.
Atentamente,
José Antonio Ruiz Ruiz. Abogado.
Abogado Herencias Barcelona Nieto Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
En este caso las cantidades correspondientes a mensualidades pendientes, que, en caso de ganar el litigio, se reciben por parte del FOGASA, se declaran como rendimientos del trabajo en el año en el que la sentencia es firme. Es decir, se incluirá en la Declaración de la Renta el total del importe recibido como rendimiento del trabajo.
La indemnización estará exenta de tributación.
Angel Mas, socio de Mas & Nieto Abogados (masnietoabogados@gmail.com)
Abogado Divorcio Murcia Jiménez Abogados
Abogado de Murcia especializado en Derecho del Trabajo
Hola, todos los ingresos deben de declararse, si estás trabajando y los ingresos superan el límite establecido o te retienen IRPF debes declarar. A tu disposición Rufino Jiménez Gómez, rufinojg@icamur.org.