Carácter privativo o ganancial

Soy abogado y me ha surgido una duda en una liquidación de una sociedad de gananciales existen dos inmuebles que se compraron por la madre del esposo, y es la que ha venido pagando, no obstante en uno de ellos, está el matrimonio formado por mi clienta y su esposo como propietarios y deudores en la hipoteca de 1/3 y en el otro solo como deudores en la hipoteca de 1/3. Mi duda es son privativos por ser de la madre del esposo aunque ellos figuren en la hipoteca o son gananciales en el 1/3 en el que están obligados; además tengo que tener en cuenta que hace dos meses ha fallecido la madre del esposo.
Otra es que si ya se ha firmado el convenio regulador y se ha puesto en la liquidación que son gananciales, pero aún no se ha ratificado judicialmente, ¿Se puede negar la esposa a ratificarlo?

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MONTIEL Y ASOCIADOS

MONTIEL Y ASOCIADOS

Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Me parece que los pisos son de la madre del esposo, ya que fue ella quien los compró y ha venido pagando, sin perjuicio de que la madre sea deudora frente a la sociedad de gananciales de la cantidad que los esposos hayan pagado. ¿Se ha pagado ya la hipoteca?. Por otra parte, si la madre ha fallecido, hay que ver como queda el tema de su herencia, y sus correspondientes adjudicaciones a los demás herederos, en fin, "hacer cuentas". Hay qu ver el tema mas a fondo. Si no se ha ratificado judicialmente, el convenio no tiene validez hasta su homologación judicial.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Adriana Pons Vila

Adriana Pons Vila

Abogado de Sedaví

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Estimado compañero, yo entiendo que lo conveniente sería que no lo ratificara porque luego no podría ir contra sus propios actos y pretender que es privativo o que tiene algún derecho sobre esos bienes. Si no lo ratifica estimo que, aun siendo los bienes o parte de ellos gananciales, porque figuran a nombre de los dos , se podría defender en juicio que parte del importe para su adquisición se efectuó por la madre y la sociedad ganancial tendría una deuda para con la madre ( ahora con la herencia yacente de la misma). En todo caso, si deseas que quedemos para comentar el asunto personalmente, estoy a tu disposición. Un cordial saludo.

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