Carta de embargo de cuenta de hacienda
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le comuico que cuando la hacienda púbica embarga, si hay una cuenta bancaria a nombre del deudor, en este caso parece que la cuenta está a nombre de los dos, hacienda puede trabar embargo en la citada cuenta, ahora bien debe tener en cuenta que hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional, no se puede embargar. Respecto de los apazamientos entiendo, en principio, que tiene derecho a dichos aplazamientos, y máxime cuando su situación al parecer es precaria, y si la deuda total no supera los 18000 mil euros, entiendo que no deberían exigirle garantía. No obstante, sería conveniente que uste de personara en hacienda y hablara con el funcionario que está al cargo de expediente de embargo.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Si la cuenta es de ambos por mitad, en principio Hacienda sólo puede embargar la mitad. En cuanto a los aplazamientos, solicite información en el centro de Hacienda más próximo a su domicilio