Casas existentes en el registro con anterioridad a 1973.

En el registro de la propiedad solo figuran como "casas existentes", sin mayor detalle, en un suelo rústico. Una de esas casas ha sufrido un incendio. Para su rehabilitación el Ayuntamiento exige, según la Ley del Suelo de Castilla León, que se inscriba en el registro "el uso excepciona del suelo y las edificaciones". Como el la finca registral o parcela solo figuran "edificaciones existentes" sin mayor detalle, el registrador pone pegas. ¿Que podemos hacer?

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

Le puedo aconsejar que acuda a un perito que pueda acreditar la preexistencia, con características y superficie de la edificación que se incendió, para lo cual puede aportar fotos aéreas anteriores a esa fecha. Esas fotografías con carácter oficial las puede obtener Ud. o el perito a través del Sistema de Información Territorial de su comunidad autónoma.
Con estos datos acreditativos, el registrador estimo que no debería poner trabas para la inscripción.
Jesús Villodre

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