Catartro embargos por deudas
En principio, cualquier acreedor intentará embargar lo que conste en el Registro de la Propiedad que es la oficina pública que nos garantiza que una determinada propiedad es de una persona y no de otra. El catastro solo es un registro administrativo que no garantiza la propiedad de una persona. En el Catastro no se embarga nada. Las anotaciones por embargos se realizan en el Registro de la Propiedad siempre y cuando aparezcan todo o parte de los inmuebles a nombre del deudor-ejecutado.
Buenos días,
le pueden embargar los bienes de su titularidad. Si está la finca registrada en el catastro y no en el Registro de la propiedad, debería rectificar dicha situación. Para que nos entendamos: "lo que manda", es decir, lo que le acredita a Ud. como propietario, es el Registro de la Propiedad, no el catastro, que es una oficina a efectos del pago del IBI y poco más.
Saludos.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Le pueden embargar todo lo que encuentren a su nombre; otra cosa es que, después de haber sido embargados los bienes, se presente el verdadero propietario y justifique en el correspondiente procedimiento su título de propiedad para probar que los bienes no son del deudor y pedir que se libere el embargo de dichos bienes. Si desea que le ampliemos la información, contacte con nosotros.
Abogado herencias divorcio express Valencia Abogados Sánchez de León
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Si.
Se pueden embargar si el acreedor tiene constancia de ellos, si bien, no puede anotar el embargo en el Registro de la Propiedad por no constar que estén registrados a su favor.
Quedamos a su disposición,
Atentamente
ABOGADO RUIDO VALENCIA RAUL BURGOS MANCHA
Abogado de Valencia especializado en Derecho Ambiental
Buenos días. Es improbable porque la titularidad de un bien se determina por el registro de la propiedad, no por el catastro que es un registro administrativo.
Abogado penalista Valencia - Jaque Mate Abogados
Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal
El catastro no acredita la titularidad de un inmueble, lo que otorga la fe publica registral es el registro de la propiedad.
Saludos