Catartro embargos por deudas

¿Me pueden embargar bienes si en el catastro esta a mi nombre?

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RAFAEL LINDO BONDIA

RAFAEL LINDO BONDIA

Abogado de Quart de Poblet especializado en Derecho Civil General

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En principio, cualquier acreedor intentará embargar lo que conste en el Registro de la Propiedad que es la oficina pública que nos garantiza que una determinada propiedad es de una persona y no de otra. El catastro solo es un registro administrativo que no garantiza la propiedad de una persona. En el Catastro no se embarga nada. Las anotaciones por embargos se realizan en el Registro de la Propiedad siempre y cuando aparezcan todo o parte de los inmuebles a nombre del deudor-ejecutado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HDH ABOGADOS VALENCIA

HDH ABOGADOS VALENCIA

Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

le pueden embargar los bienes de su titularidad. Si está la finca registrada en el catastro y no en el Registro de la propiedad, debería rectificar dicha situación. Para que nos entendamos: "lo que manda", es decir, lo que le acredita a Ud. como propietario, es el Registro de la Propiedad, no el catastro, que es una oficina a efectos del pago del IBI y poco más.

Saludos.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Le pueden embargar todo lo que encuentren a su nombre; otra cosa es que, después de haber sido embargados los bienes, se presente el verdadero propietario y justifique en el correspondiente procedimiento su título de propiedad para probar que los bienes no son del deudor y pedir que se libere el embargo de dichos bienes. Si desea que le ampliemos la información, contacte con nosotros.

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Abogado herencias divorcio express Valencia Abogados Sánchez de León
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Si.
Se pueden embargar si el acreedor tiene constancia de ellos, si bien, no puede anotar el embargo en el Registro de la Propiedad por no constar que estén registrados a su favor.
Quedamos a su disposición,
Atentamente

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ABOGADO RUIDO VALENCIA RAUL BURGOS MANCHA
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Buenos días. Es improbable porque la titularidad de un bien se determina por el registro de la propiedad, no por el catastro que es un registro administrativo.

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Abogado penalista Valencia - Jaque Mate Abogados
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El catastro no acredita la titularidad de un inmueble, lo que otorga la fe publica registral es el registro de la propiedad.
Saludos

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