Por causa de separación puedo echar a los inquilinos para vivir con mi hijo?
ABOGADO ADMINISTRATIVO CIUDAD REAL. SEBASTIAN FUENTES-ABOGADO
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho Administrativo
Le transcribo textualmente lo que indica el artículo 9.3 de la LAU, de aplicación al supuesto que usted indica. Si tiene alguna duda puede consultarme: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo...
buenos días. La cuestión es ciertamente complicada, puesto que para instar la resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda, el arrendador debe demostrar que necesita dicha vivienda para residencia propia o de un familiar directo, y el primer presupuesto debe ser no tener otra vivienda a su disposición. En este caso según parece, ustedes tienen otra vivienda, la que es residencia habitual, que van a arrendarla a otra persona con opción a compra. Si ese dato aparece en el procdimiento de desahucio probablemente no se acceda a la resolución del contrato de arrendamiento, pero sería mejor opinar examinando la documentación del caso, por lo que quedo a su disposición
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Con la nueva Ley de flexibilización del mercado de alquiler, el propietario podrá recuperar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Deben cumplirse dos requisitos: que haya transcurrido el primer año de duración del contrato de arrendamiento y que lo comunique al arrendatario al menos con dos meses de antelación.
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre
Abogado especialista en seguros Ciudad Real Mario Mansilla Hidalgo - Abogado
Abogado de Fernán Caballero
Si es por motivo de separación,y el hijo es menor de edad, la vivienda conyugal debe quedar para el cónyuge que tenga la custodia.Si su decisión es desprenderse de la vivienda habitual, la posibilidad de "echar a los inquilinos", quedaría a lo que dijera el contrato de arrendamiento o a las normas generales.
En este caso, no habría situación excepcional