Causas objetivas de despido
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Contestado
El contrato por obra o servicio del art. 15.1a) ET se extingue principalmente por la realización de la obra o servicio, sin perjuicio de que también pueda extinguirse por otras causas del art. 49 ET (mutuo acuerdo, causas contractuales, muerte, etc), y entre ellas, por causas objetivas.
Las causas objetivas de despido son las previstas por el art. 52 ET: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; ineptitud; falta de adaptación; faltas de asistencia; o insuficiencia presupuestaria.
La extinción por cualquiera de estas causas exige que el empresario las comunique al trabajador en la carta de despido (art. 53.1a).
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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