Cesión de contrato/cesión de crédito
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Mejor respuesta según autor
Es suficiente en documento privado. Pero para que tenga efectos frente a terceros es preciso que se otorgue en documento público. En caso de incumplimiento o reclamación judicial tiene mas fuerza probatoria. Por lo tanto es mejor hacerlo ante notario. No es necesario su inscripción a no ser que tenga como garantía un bien inmueble (Registro de la Propiedad) o vehículo .
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Buenas tardes.
Puede hacerlo en documento privado o en documento público, pero mi consejo es que además de firmar la persona titular del crédito, le firme también eel reconocimiento de la cesión y el compromiso de pago a usted, como cesionario, el deudor de dicho credito.
La escritura pública es ejecutiva si le firma también el deudor y es necesaria si está garantizada la deuda con hipoteca.
Un cordial saludo
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
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Habría que ver si el contrato de préstamo permite esa cesión, y en qué condiciones. A partir de ahí será mejor en documento público (no imprescindible), y comunicar la cesión al deudor, que tiene un derecho de retracto. Un saludo.