¿Es cierto que una indemnización por faltas no caduca?
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Abogado en Palma de Mallorca Miguel Angel Villalonga VCA Abogados
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
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Buenos días,
La indemnización, que en este caso es la responsabilidad civil que procede de la falta, prescribe a los 15 años, es decir, que desde la fecha de la sentencia hasta que hayan pasado 15 años se lo pueden reclamar. aunque es posible que, dado el volumen de los juzgados, el asunto esté archivado y no le hagan búsqueda de bienes, salvo que la parte interesada lo solicitara.
Si necesita más aclaraciones, no dude en contactar con nosotros.
Un saludo y buenas fiestas,
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
Buenos días.
Se puede reclamar si ya existe Sentencia, y raro es que todavía no se la hayan reclamado.
UN ABRAZO
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