Cita de conciliación: despido

Hola,

Quería saber si en una cita de conciliación la empresa opta por no pagar la indemnización por despido y readmitirte al tu puesto de trabajo, el demandante está obligado aceptar y regresar a trabajar nuevamente, ¿o sería una baja voluntaria? ¿Puede negarse? Pero si lo hace es alargar el proceso y ir a juicio, ya que si el juez le da la razón a la empresa, ¿no hay otra opción que volver o hacer abandono de trabajo? Quisiera saber que opciones hay en una situación así.

Gracias por sus respuestas.

Respuestas de otros profesionales:
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BUXO ASSESSORS

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Abogado de Blanes especializado en Derecho Laboral

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Hola, en el acto de conciliación Administrativo NO el trabajador no tiene la obligación de aceptar la readmisión. En dicho trámite, la empresa solo podría efectuar un ofrecimiento ( previo reconocimiento de la improcedencia) y el trabajador es libre de aceptar o rehusar. Según jurisprudencia muy consolidada, la no aceptación en modo alguno significa una baja voluntaria.

La explicación jurídica es que el contrato de trabajo es bilateral y consensual, necesita de la voluntad de dos partes para que exista vínculo contractual. Por ello, el consentimiento no se puede " obligar " al trabajador a que lo otorgue. Al despedirse, el vínculo contractual se rompe, por lo que no puede la empresa obligar a su nueva existencia.

Asimismo, según el código civil, no se puede dejar en manos de una parte contratante ( empresa ) el cumplimiento de la obligación.

Por lo tanto, la empresa NO puede obligar a readmisión, en todo caso, puede ofrecerla. El trabajador es libre de rehusar o bien aceptar ( cobrando salarios de tramitación si se tiene derecho a ellos ).

Incluso, reciente jurisprudencia del TS ha reconocido el derecho a los salarios de tramitación en caso de NO aceptación de readmisión en conciliación y posterior sentencia declarativa de Improcedencia.

Otra cosa bien distinta es que la readmisión se lleve a cabo una vez hay sentencia del juzgado que declara la improcedencia y la empresa efectúa dicha opción. Entonces, la no aceptación si equivale a una renuncia o baja voluntaria, y ello por que viene impuesta tras una declaración judicial y según una previsión legal.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Gabinet Permar, S.L

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Abogado de Olot especializado en Derecho Laboral

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La empresa ha roto una relación laboral, por lo que, en via prejudicial, el trabajador puede negarse a volver al trabajo. Lo que unilateralmente ha roto la empresa, no puede volver a rehacerlo. Otra cosa es la elección después de la sentencia judicial. En caso de declararse la imporcedencia del despido, la opción es de la empresa. Si esta decide reincorporar al trabajador, la no vuelta al puesto de trabajo supone la dimisión del trabajador. En todo el proceso es posible un acuerdo.

Quedo a su disposición para cualquier ampliación. Puede solicitar cita en nuestras oficinas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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La empresa puede optar entre pagar la correspondiente indemnización o readmitir al trabajador pagandole los salarios dejados de cobrar hasta la fecha de ingreso al trabajo.
quedo a su disposición
Santi

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