Clasificación de derechos
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Tomás Fernandez Valentí
Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil
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Contestado
Entiendo que, como derechos reconocidos en la Constitución Española, son derechos subjetivos de la persona, extrapatrimoniales (aunque de ellos puedan derivarse una valoración económica: cf. el pago de una tasa o matrícula), obligacionales (obligan a las administraciones públicas implicadas en su aplicación), absolutos (válidos por sí mismos, con independencia de que puedan regularse por leyes y/o reglamentos) y principales (no dependen de otro derecho superior).
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