Cláusulas abusivas en el contrato de alquiler

Mi casero me hizo firmar un contrato según él "el modelo tipo de arrendamiento de la CM" y ayer revisándolo, vi que pone una cláusula que dice que el arrendatario se tiene que hacer cargo del desgaste derivado del uso normal y cotidiano de la vivienda.

La casa se la voy a dejar casi como entré, pero obviamente habrá que pintar, es poca cosa, pero claro, o se repasan las partes afectadas o pintas todo el piso de nuevo (es diáfano) y ahí se iría en la pintura toda mi fianza.

El caso que ayer me meto en la comunidad de Madrid, y el contrato tipo de alquiler dice que es el propietario el que se tiene que hacer cargo de los desperfectos derivados del uso habitual y cotidiano de la vivienda.

Cierto es, que firmé el contrato, pero quiero saber si:

1. ¿Esa cláusula se puede considerar abusiva?

Además creo que mi copia de contrato está como propietario mi casero, pero luego firma su mujer o pareja (no sé si están casados).

2. ¿Eso tiene validez?

Más datos: no declaran que tienen alquilado el piso, nos pidieron que les pagáramos en mano mes a mes, han estado viniendo a primeros de mes a cobrar cuando nos venía bien.
Aunque puse línea de teléfono a mi nombre, y la luz también viene a mi nombre si se necesita demostrar que he estado ahí viviendo.

El caso es que hablamos por teléfono el día 6 de septiembre por teléfono, cuando supe que me iba a ir el 1 de octubre, y le ha sentado muy mal, y en la conversación me dejó caer que no tiene intención de devolverme la fianza sin ni siquiera ver el piso, como dejando caer que acondicionar el loft de nuevo corre a cuenta de mi fianza.
Entré en julio de 2012.

3. ¿Merece la pena meterme en líos por 500 euros de fianza?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
  • 1 voto útil
Contestado

Ciertamente el contrato entiendo que tiene ciertas irregularidades; si el contrato lo encabeza el casero, es el quien tiene que firmarlo, salvo que se acredite que su mujer tiene poderes para poder firmar, cuando se hace un contrato con fianza, se debe indicar en el mismo de qué responde la fianza, y además la misma debe ingresarse por el arrendador propietario en una cuenta de la Consejeria, no hacerlo supone una infraccion adeministrativa; la cláusula a la que usted aduce entiendo que es abusiva. El casero está obligado a declarar en su renta anual que tiene alquilado el piso. Cuando usted paga le tienen que expedir un recibo. Le sugiero que si tiene que hacerle otro pago lo haga por giro postal. Puede remitirle un burofax, diciendole que a la entrega de las llaves le devuelva la fianza, puesto que ningún estropicio le ha ocasionado en el piso, y usted ha pagado puntualmente la renta. Desde luego entiendo que el contrato, presuntamente, no se ajusta a derecho, todo ello salvo mejor opinión de otro abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
  • 1 voto útil
Contestado

La cuestión importante es la cláusula citada al principio, que es contraria a la normativa y al criterio general de los tribunales. El desgaste normal por el uso ordinario corre por cuenta del dueño.
Si no le devuelve la fianza puede intentar reclamar por la vía del juicio monitorio que no requiere abogado ni procurador, y si la parte contraria se opone o ni se opone ni paga tendrá que continuar con nuevos trámites, para los que aunque no precisa legalmente abogado, serán difíciles sin contratar uno.
Suerte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado