¿Se puede alquilar un piso sin propietario?

Buenas tardes,

Hay un edificio de unos 20 pisos de los cuales solo se vendieron 5 y casualmente 4 en la última planta. Hace poco han tenido un intento de entrada en los pisos de los bajos, llamaron a la policía y los intrusos se alejaron.
Me llaman para decirme que están asustados y viven con miedo y que agradecería que alguien de confianza ocupara estos pisos de los bajos.

La finca, en la actualidad, se encuentra sin propietario legal, ya que la empresa constructora está disuelta y desaparecida y el tema de embargo no se ha pronunciado, por lo que no hay un adjudicatario del resto de pisos, no es dueño ni el banco, ni nadie.
¿Los vecinos como comunidad tienen derecho a alquilar la vivienda a algún conocido por un precio simbólico para evitar ocupaciones ilegales y así percibir una ayuda para sufragar los gastos de comunidad? Solo 5 vecinos soportan los gastos de una escalera de 20 pisos.
¿Este contrato sería legal para dar de alta los suministros? Sería únicamente temporal hasta que el bloque sea adjudicado judicialmente a alguien y poder formalizar un contrato formal.

Gracias

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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Ustedes como comunidad no pueden contratar ningún acuerdo ni alquiler, exponiéndose incluso a la comisión de un delito dependiendo del modo en que se llevara a cabo ese "aprovechamiento". Lo que les recomendaría es que instaran judicialmente un acto de conciliación con el propietario registral (aún estando inoperante, pero teniendo en su representación seguramente un administrador social -o quizás incluso concursal-), y a la entidad financiera titular de las cargas hipotecarias sobre esos inmuebles. En el mejor de los casos podrían obtener autorización para la gestión de negocio ajeno respecto a esos inmuebles (ello sí podría facultarles a gestionar alquileres dependiendo del acuerdo que realizaran), y en todo caso podrían utilizarlo en un futuro como prueba de requerimiento previo ante la situación de riesgo objetivo que padece el inmueble y de los costes en medidas de seguridad para evitar accesos indeseados (repercutir en proporción a la cuota dichos gastos). A su disposición, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
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Las viviendas han de tener un propietario, aunque la empresa constructora haya quebrado siguen teniendo propietario. Se puede acceder al Registro de la Propiedad donde constará el nombre de la propietaria/os y dirigirse a ellos poniendo en conocimiento a los mismos de lo que sucede en el inmueble. Si la empresa está en concurso de acreedores habrá un administrador concursal o a lo mejor se los ha adjudicado el banco y aún están pendientes de inscripción. Del Registro de la Propiedad sacarán información del titular actual y de si hay alguna transmisión vía judicial pendiente de inscribir. Y a partir de ahí, dirigirse a ellos para reclamarles y sino a través de la vía judicial.
Saludos cordiales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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En primer lugar lo que uste me cuenta es muy raro, la clave está en la inscripccón de la finca en el Registro de la Proiedad, con una simple nota del Registro de la propiedad se sabra a nombre de quien rezan los inmuebles, no cabe olvidar que solo prueden alquilar legalmente los inmuebles quiens seran prpietarios o usufructoruarios de los mismos.

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