¿Se puede alquilar un piso sin propietario?
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
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Ustedes como comunidad no pueden contratar ningún acuerdo ni alquiler, exponiéndose incluso a la comisión de un delito dependiendo del modo en que se llevara a cabo ese "aprovechamiento". Lo que les recomendaría es que instaran judicialmente un acto de conciliación con el propietario registral (aún estando inoperante, pero teniendo en su representación seguramente un administrador social -o quizás incluso concursal-), y a la entidad financiera titular de las cargas hipotecarias sobre esos inmuebles. En el mejor de los casos podrían obtener autorización para la gestión de negocio ajeno respecto a esos inmuebles (ello sí podría facultarles a gestionar alquileres dependiendo del acuerdo que realizaran), y en todo caso podrían utilizarlo en un futuro como prueba de requerimiento previo ante la situación de riesgo objetivo que padece el inmueble y de los costes en medidas de seguridad para evitar accesos indeseados (repercutir en proporción a la cuota dichos gastos). A su disposición, un cordial saludo.
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
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1 profesionales de acuerdo
Las viviendas han de tener un propietario, aunque la empresa constructora haya quebrado siguen teniendo propietario. Se puede acceder al Registro de la Propiedad donde constará el nombre de la propietaria/os y dirigirse a ellos poniendo en conocimiento a los mismos de lo que sucede en el inmueble. Si la empresa está en concurso de acreedores habrá un administrador concursal o a lo mejor se los ha adjudicado el banco y aún están pendientes de inscripción. Del Registro de la Propiedad sacarán información del titular actual y de si hay alguna transmisión vía judicial pendiente de inscribir. Y a partir de ahí, dirigirse a ellos para reclamarles y sino a través de la vía judicial.
Saludos cordiales.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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En primer lugar lo que uste me cuenta es muy raro, la clave está en la inscripccón de la finca en el Registro de la Proiedad, con una simple nota del Registro de la propiedad se sabra a nombre de quien rezan los inmuebles, no cabe olvidar que solo prueden alquilar legalmente los inmuebles quiens seran prpietarios o usufructoruarios de los mismos.