Cobro de seguro de vida

Tras fallecer mi marido en marzo de este año, nos dijeron que le salía un seguro de vida en el Santander, por un préstamo personal que solicitó en 2008 y que en 2010 terminó de pagar, al parecer el banco no dio de baja el seguro, aunque nosotros ya dejamos de pagarlo en 2010.
¿Puedo reclamar al banco que nos indemnice por la muerte de mi marido?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Vamos a ver, yo creo que estoy en lo cierto, no obstante pregunte Vd. en el Banco si le van a pagar el importe que estuviera cubierto con dicho seguro.
Normalmente los seguros de vida que el Banco obliga a suscribir a sus clientes, son para asegurar el cobro de la deuda en caso de fallecimiento. Si Vds. terminaron de pagar el préstamo en el 2010 y no renovaron el pago de las primas anuales o semestrales que abonaban por el mismo, entiendo que dicho seguro está totalmente cancelado. No obstante infórmese en el Banco en que situación se encuentra, y por supuesto en el cao de que este cancelado por impago de la prima no creo que el banco le deba ningún tipo de indemnización., en todo caso si es que hay algo el que tendría que pagarle es la compañía de seguros.
Esperando haberle aclarado sus dudas, le saluda atentamente.
Maria Rosella

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MataAbogadosValencia

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

salvo error por mi parte ya que sin ver la documentación es un poco complicado emitir un dictamen, pero entiendo que el seguro al que Ud. hace referencia va vinculado al préstamo personal que su marido había suscrito pero si el mismo se terminó de pagar en el año 2010 nada se va a poder reclamar a ese respecto. MI recomendación es que haga un escrito en el servicio de atención al cliente de su banco quedándose Ud copia sellada de su presentación y a ver que le dicen.

Si tiene cualquier otra duda le ruego se ponga en contacto con mi despacho en el email magdamata@icav.es o en el numero de teléfono 629952259.

Muchas gracias. Un saludo.

Magdalena Mata

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ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
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Buenas tardes. Si efectivamente el último recibo del seguro del préstamo lo pagaron en 2010 no puede reclamar por el fallecimiento si ocurrió después. No obstante, debe comprobar las condiciones particulares del seguro para comprobar que no tiene derecho a cobrar alguna indemnización. Un saludo. Quedamos a su disposición en casestorrent@casesdedret.com o en el 961565913

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Abogados Lopez Belda

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal Común

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Opino que aunque el Banco no le diera la baja al seguro, se entiende que han pasado 4 años y que la poliza no esta en vigor. A pesar de ello no está de más que consulte en la oficina donde firmó la poliza y seguro le dirán con total. exactitud la situación en que se encuentra. Un cordial saludo y si desea ampliar información mi telefono es 606400405 Carmen Lopez Belda

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Ferran Abogados & Asociados

Ferran Abogados & Asociados

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Para poder garantizar el éxito de la reclamación, debemos obtener el certificado de seguros de vida, que emite el Ministerio de Justicia.

Si quiere que lo saquemos, necesitamos el certificado literal (original) de fallecimiento de su marido.

Con ello, podremos tener certeza de su cuestión,

Atentamente,
Ferran Gonzalez

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Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado de Sedaví

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Entiendo que no porque siempre les pueden alegar la falta de pago de las cuotas.
No obstante consulte la situación con el banco y la compañía de seguros.

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