¿Código civil español o catalán?
Artículo 225
El cambio de vecindad civil se produce «ipso iure» por la residencia habitual durante diez años seguidos en provincia o territorio de diferente legislación civil, a no ser que antes de terminar este plazo el interesado formule la declaración en contrario.
En el plazo de diez años no se computa el tiempo en que el interesado no pueda legalmente regir su persona.
El extranjero que adquiera la nacionalidad española por naturalización u opción, y desee también optar por la vecindad civil correspondiente al territorio de Derecho especial o foral en que lleve al menos dos años de residencia, formulará esta segunda opción ante el Encargado del Registro Civil al mismo tiempo que las declaraciones previstas en el segundo párrafo del artículo 20 del Código Civil. Queda a salvo lo dispuesto, en su caso, por los Estatutos de Autonomía.
Artículo 225 de la Ley del Registro Civil. Puede usted hacer una manifestación para regirse por la legislación común, y también la ha perdido tras 10 años.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Dice que ha vivido más de 12 años fuera de Barcelona, pero no dice si esos años los ha pasado en el extranjero o en otra población española. Si los ha pasado en el extranjero, sigue teniendo la vecindad catalana y, por lo tanto, la elección de la Ley sucesoria española supondrá la aplicación en su día del derecho catalán; si los ha pasado en otro territorio de derecho común, no será así. Por otro lado, no es que le pidan el Código Civil español, sino que lo que tratan de valorar es la normativa sucesoria española (o catalana) para compararla con la portuguesa a fin de poderle aconsejar cuál es más favorable a los objetivos que persiga. No obstante, su consulta supone saber más sobre su situación, lo que aconseja una respuesta más personalizada al coste que se le diría antes si contacta con nosotros.
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
Si ha residido fuera de Cataluña mas de 10 años puede haber perdido la vecindaf civil catalana.
Lo mejor seria hacer la opción por el régimen común si es que ha residido en territorio de vecindad civil común como minimo 2 años.
Una vez hecho acreditelo en Portugal