¿Código civil español o catalán?

Buenos días, y gracias por su respuesta. Vivo en Portugal desde hace 6 años y quiero hacer un testamento nombrando a mi hija heredera universal, así como escoger la ley de sucesión española en caso de muerte, porque si no opto en testamento por la ley española,
aplicarian directamente la portuguesa que es la de mi residencia habitual, segun la normativa europea del 2015. Es por eso que me piden el codigo civil español, creo que con sacarlo de internet les bastará. Pero aquí los notarios saben que en España tenemos el codigo
civil español, y luego los locales o forales. Y ahí es donde necesito ayuda, yo he nacido en Cuba, obtuve la nacionalidad española por residencia, y al ser otorgada por el Ministerio de Justicia automáticamente se adquiere con derecho civil común, pero en esa altura vivia
en Barcelona, y al inscribirme en el Registro de Barcelona, me preguntaron y opté por la vecindad catalana, O sea, no soy catalana de origen, después de esto, he vivido más de 12 años fuera de Barcelona, precisamente necesito ayuda en este tema, a la hora de hacer el testamento
Puedo optar por el código civil español que es lo que quiero, o tiene que ser por el catalán, si ya no vivo allí hace más de diez años?
Muchas gracias, y un cordial saludo.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Artículo 225
El cambio de vecindad civil se produce «ipso iure» por la residencia habitual durante diez años seguidos en provincia o territorio de diferente legislación civil, a no ser que antes de terminar este plazo el interesado formule la declaración en contrario.
En el plazo de diez años no se computa el tiempo en que el interesado no pueda legalmente regir su persona.
El extranjero que adquiera la nacionalidad española por naturalización u opción, y desee también optar por la vecindad civil correspondiente al territorio de Derecho especial o foral en que lleve al menos dos años de residencia, formulará esta segunda opción ante el Encargado del Registro Civil al mismo tiempo que las declaraciones previstas en el segundo párrafo del artículo 20 del Código Civil. Queda a salvo lo dispuesto, en su caso, por los Estatutos de Autonomía.

Artículo 225 de la Ley del Registro Civil. Puede usted hacer una manifestación para regirse por la legislación común, y también la ha perdido tras 10 años.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Dice que ha vivido más de 12 años fuera de Barcelona, pero no dice si esos años los ha pasado en el extranjero o en otra población española. Si los ha pasado en el extranjero, sigue teniendo la vecindad catalana y, por lo tanto, la elección de la Ley sucesoria española supondrá la aplicación en su día del derecho catalán; si los ha pasado en otro territorio de derecho común, no será así. Por otro lado, no es que le pidan el Código Civil español, sino que lo que tratan de valorar es la normativa sucesoria española (o catalana) para compararla con la portuguesa a fin de poderle aconsejar cuál es más favorable a los objetivos que persiga. No obstante, su consulta supone saber más sobre su situación, lo que aconseja una respuesta más personalizada al coste que se le diría antes si contacta con nosotros.

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Si ha residido fuera de Cataluña mas de 10 años puede haber perdido la vecindaf civil catalana.
Lo mejor seria hacer la opción por el régimen común si es que ha residido en territorio de vecindad civil común como minimo 2 años.
Una vez hecho acreditelo en Portugal

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